REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007525
ASUNTO : NP01-P-2009-007525


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se realizó la AUDIENCIA establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Causa esta seguida en contra del ciudadano GABRIEL ALEXIS SOSA BARRETO por la presunta comisión del delito DESTRUCCIÓN DE ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo, 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, observándose al respecto:

En fecha 04 de Mayo de 2010 se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual luego de ser ADMITIDA LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Décima Cuata del Ministerio Público, en contra del referido ciudadano, éste ADMITIÓ LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En esa misma audiencia fue impuesto de varias condiciones, que debían verificarse.-

Ahora bien, transcurrido el lapso legal desde el 04 de Mayo de 2011, se procedió a verificarse las condiciones impuestas al imputado, observándose que consta que el mimo cumplió con todas la condiciones, tal y como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, específicamente al folio 65, 65 y 73; por lo que es obvio que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GABRIEL ALEXIS SOSA BARRETO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.488.719, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem. Decretándose el cese de la medida cautelar que pesaba sobre el mismo. Y ASI SE DECLARA.-

Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines del cese de la medida.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase al archivo definitivo en su debida oportunidad legal.-

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario

ABG. JESÚS DANIEL CARVAJAL