REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001916
ASUNTO : NP01-P-2010-001916


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JORGE LUIS ABREU, Fiscal TERCERO del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano TOMAS EQUINO ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: ““El día 11 de marzo del 2010, a las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano Jesús Rafael Espinoza, se encontraba en su residencia ubicada en la vía nacional Caripito maturín, casa S/N, sector cachito, Municipio Punceres, Estado Monagas, cuando se presento el ciudadano TOMAS AQUINO ESPINOZA, y luego de suscitarse una riña, el ultimo mencionado se aprovisionó de Arma Blanca (Machete), con la cual le ocasiono Lesiones a la Victima Jesús Rafael Espinoza, tal como se evidencia en el informe medico legal, suscrito por el Dr. Ernesto gardie, donde se deja constancia que la victima al ser examinado presento: Herida contuso cortante, en cuero cabelludo; Herida contuso cortante en hombro derecho; excoriación lineal en dorso toráxico izquierdo. Clasificado el Experto Forense las lesiones como: GRAVES. Acto seguido una comisión de funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Punceres, Estado Monagas; quienes fueron informados de la situación y practicaron la aprehensión del imputado TOMAS ESPINOZA.”-

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene el principio de COMUNIDAD PROBATORIA.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION que pesa sobre el ciudadano TOMAS EQUINO ESPINOZA, pero se EXTIENDE A CADA SESENTA (60) DÍAS.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos TOMAS EQUINO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 4.891.426 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

SOBRESEIMIENTO
Con respecto al ciudadano VICTOR ESPINOZA, este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, en razón que desde el inicio de la investigación se decretó la LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES por falta de elementos probatorios, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio.-
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.