REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 03 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001623
ASUNTO : NP01-P-2007-001623


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se realizó la AUDIENCIA establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Causa esta seguida en contra del ciudadano DARWIN JOSE JIEMENEZ DIAZ por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, observándose al respecto:


En fecha 14 de Mayo de 2009 se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual luego de ser ADMITIDA LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del referido ciudadano, éste ADMITIO LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En esa misma audiencia fue impuesto de varias condiciones, que debían verificarse, tales como:

1.-Residir en la Jurisdicción del Estado Monagas
2.- No consumir ni poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
3.- Presentarse cada 30 días.-

Ahora bien, transcurrido el lapso legal desde el 14 de Mayo de 2009 hasta el 14 de Mayo de 2010, se procedió a verificar las condiciones impuestas al imputado, observándose que consta de los folios 98 al 101 oficio emanado del Departamento de Alguacilazgo, en la cual se observan las presentaciones del mismo (en copia certificada) inclusive por mas del tiempo previsto; por otro lado no existe constancia alguna de que éste haya consumido algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica; ahora bien, con respecto a su reclusión ha de observarse, que ciertamente el ciudadano se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Juicio de violencia contra la Mujer en la causa NP01-PEN-2010-8090, la cual se inició a posteriori de haber culminado el plazo para cumplir con las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, situación ésta que fue evaluada por las partes al momento de realizar la audiencia.-

Por lo que es obvio que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DARWIN JOSE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.895.759, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem.-

Decretándose el cese de la medida cautelar que pesaba sobre el mismo, y sólo con respecto a esta causa, puesto que el mismo se mantendrá privado de su libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas a la Orden del Tribunal de Juicio de Violencia Contra La Mujer en la causa NP01-PEN-2010-8090. Y ASI SE DECLARA.-

Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines del cese de la medida.-

Líbrese Oficio al SIPOL.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase al archivo definitivo en su debida oportunidad legal.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.