REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 03 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001894
ASUNTO : NP01-P-2011-001894



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE LUIS VERHELST, Fiscal auxiliar Decimotercero del Ministerio Público y quien se encuentra debidamente autorizado para la realización de las audiencias en el Internado Judicial del Estado Monagas, y en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO SUFIA SUFIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 09 de Marzo de 2011, en razón de que funcionarios del puesto policial de Chaguaramas de la Dirección de Policía del Estado Monagas, recibieron llamada telefónica de una persona quien manifestó que en la calle de la Bodega de Saúl frente del comedor los Abuelitos, varios sujetos portando armas de fuego estaban sometiendo al chofer de un camión de PDVSA GAS para robarlo, por lo que se trasladaron en una unidad moto hasta el sitio en cuestión y una vez ubicado el lugar, se entrevistaron con el ciudadano HUMBERTO ANTONIO GONZALEZ, quien manifestó que andaba con sus ayudantes ARNALDO SERRANO y RIGOBERTO RODRIGUEZ cuando 5 sujetos portando armas de fuego de fabricación casera y cuchillos los habían sometidos logrando despojarlos de sus pertenencias y del dinero de la venta de gas, luego huyeron hacia los lados del cementerio; luego de haber obtenido tal información la comisión se trasladó hasta el sitio y varias personas informaron que varios muchachos sospechosos habían agarrado hacia la zona del cementerio y al realizar un patrullaje avistaron a dos jóvenes quienes al notar la presencia policial se pusieron nerviosos, por lo que le dieron la voz de alto, quedando identificado un adolescente a quien se le incautó un arma blanca (cuchillo), y el adulto como JOSE FRANCISCO SUFIA SUFIA, a quien se le incautó en su bolsillo derecho del pantalón la cantidad de 90 bolívares y portaba camiseta color blanco y blue jeans”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano JOSE FRANCISCO SUFIA SUFIA, es decir, detenido en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos JOSE FRANCISCO SUFIA SUFIA, titular de la cédula de identidad N° 26.117.102 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.