REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 03 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002241
ASUNTO : NP01-P-2011-002241

Corresponde a este Tribunal fundamentar por escrito, las razones por las cuales el día de ayer, JUEVES 02 DE JUNIO DE 2011 en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, se DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO requerida por el Fiscal SEXTO del Ministerio Público a favor del imputado LUIS ARMANDO JIMENEZ ABACHE, las cuales son:

En fecha 11 de marzo de 2011, este Tribunal recibe del Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público una solicitud de ALLANAMIENTO a una residencia donde presuntamente comercializan con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la cual reside un ciudadano apodado EL PELO (hoy imputado LUIS ARMANDO ABACHE).-

Este Tribunal, ORDENA dicho ALLANAMIENTO, el cual tiene como resultado que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub Delegación de Temblador realizaran la visita domiciliaria y localizaran varias evidencias de interés criminalístico, entre las cuales estaban 26 envoltorios confeccionados en plástico transparente, 65 envoltorios confeccionados en papel aluminio, mas otro envoltorio también en papel aluminio, es decir 92 envoltorios en total, de presunta droga.-

A dicha sustancia le practicaron una experticia química, resultando ser en total: 08 GRAMOS CON 100 MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK y 700 MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. (Folio 40).-

Por esos elementos, mas otros testigos presenciales, este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2011 DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA en contra del ciudadano LUIS ARMANDO JIMENEZ ABACHE por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, atendiendo la solicitud fiscal; y decretó la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES de otros dos ciudadanos identificados como JESUS SALVADOR HERNANDEZ y PEDRO RAMON ROBLES, también atendiendo la solicitud fiscal.-

Ahora bien, importante es, señalar que en la propia audiencia de presentación la Defensa del imputado LUIS ARMANDO JIMENEZ ABACHE, le realizó una pregunta a éste, la cual consistió en “Diga usted, si es distribuidor o consumidos de algún tipo de sustancia ilícita drogas? Respondió: No en ningún momento…” (Folio 53 de la presente causa, fase investigativa).-

Es decir, el imputado manifestó NO ser consumidor, por lo tanto, no se ordenó la práctica del examen toxicológico, sin embargo en fecha 11 de Abril de 2011 el Representante Fiscal ordenó la práctica de dicho examen, lo cual ocurrió 20 días después que éste manifestara no ser consumidor.-

Como resultado de dicha EXPERTICIA se obtuvo que el imputado dio POSITIVO a ALCALOIDES y NEGATIVO tanto a marihuana como a Alcohol. (Folio 105).-

Luego de este resultado, el ciudadano Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa aduciendo que el imputado al resultar positivo al consumo de la droga conocida como Crack, era evidentemente consumidor, y que además la droga incautada sólo le era imputable los 02 gramos de cocaína base tipo crack y los 700 miligramos de clorhidrato de Cocaína, pues el resto era de un adolescente que también fue aprehendido.-

Lo antes expuesto, resulta para esta Juzgadora totalmente ilógico, en primer término el imputado manifestó expresamente NO ser consumidor, y aún cuando existe el informe toxicológico realizado después de casi un mes, el hecho innegable de que haya salido positivo, no es excluyente con respecto a la droga que le fue incautada, es decir, cualquier ciudadano pudiera ser distribuidor y consumidor a la vez, sólo que al Juez le toca evaluar los elementos propios de la detención a los fines de determinar que la incautación era parte de la distribución o del consumo.-

Ciertamente, es una tarea titánica, puesto que no es del todo fácil delimitar lo antes dicho, mas sin embargo, en la presente causa, se trataba de 92 envoltorios en total, el imputado manifestó NO ser consumidor, y además resultó ser un total de 08 gramos con 100 miligramos de COCAINA BASE TIPO CRACK, lo cual según el reverso de la experticia química, resultan ser aproximadamente 39 dosis diarias, ello considerando el consumo máximo de 200 mg de CRACK, lo cual también es ilógico, puesto que el consumo va aumentado dependiendo de la adicción del individuo, y en el presente caso pudiera tratarse quizás de un consumidor inicial (dada la propia declaración del imputado).-

Por esas razones, lógicas, jurídicas, determinantes y además probatorias, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Fiscal SEXTO del Ministerio Público a favor del imputado LUIS ARMANDO JIMENEZ ABACHE. Y ASI SE DECLARA.-

En cuanto a la situación jurídica del imputado LUIS ARMANDO JIMENEZ ABACHE, este Tribunal también decidió MANTENERLO PRIVADO DE SU LIBERTAD, pues el Representante Fiscal que se encontraba en la audiencia respectiva, opinó que eso era lo procedente y ajustado a Derecho, lo cual fue compartido por esta Juzgadora.-

Ahora bien, con respecto a los ciudadanos HERNANDEZ JESUS SALVADOR, titular de la cédula de identidad N° 14.940.580 y ROBLES PEDRO RAMON, titular de la cédula de identidad N° 19.662.637 a quienes desde la etapa investigativa se les DECRETÓ LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, este Tribunal considera ajustado a Derecho la solicitud fiscal, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la misma, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles. Y ASI SE DECLARA.-

Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA remitir la presente causa de manera URGENTE al Despacho del Fiscal Superior de este Estado, a los fines de dar cumplimiento al procedimiento allí establecido.-

Regístrese, déjese copia.-
Remítase con carácter de URGENCIA.-

La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.