REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 03 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004492
ASUNTO : NP01-P-2011-004492


Por recibida la presente causa, en la cual la Fiscalía SEGUNDA del MINISTERIO PÚBLICO requiere la DESESTIMACION de la misma, quien aquí decide observa:

En fecha 23 de Marzo de 2009 la ciudadana MGALYS COROMOTO FLORES HERNANDEZ, interpuso denuncia por ante la Dirección de Policía Estadal, Comisaría Temblador Estado Monagas, manifestando que se encontraba en su residencia en compañía de su esposo e hijos y se presentó JESUS VALDERREY GAMBOA indicándole su esposo JOSE HERNANDEZ que se acercara, y luego empezó a acusarlo de que le había matado unos perros y sacó a relucir un machete, manifestando que les iba matar a todos los animales e iba a quemar a toda la familia.-

Como quiera entonces, que los hechos denunciados pudieran constituir el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, el cual procederá a instancia de parte agraviada, está impedida jurídicamente la Representación fiscal en accionar penalmente en la presente causa.-

Por lo que aún cuando evidentemente transcurrió mas de 30 días hábiles desde la recepción de la denuncia, no existe otro remedio procesal, sino la aplicación del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACION de la causa por cuanto el delito procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el único aparte del mencionado artículo 301. Y ASI SE DECLARA.-

La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.