REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 03 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004529
ASUNTO : NP01-P-2011-004529


Por recibida la presente causa, en la cual la Fiscalía SEGUNDA del MINISTERIO PÚBLICO requiere la DESESTIMACION de la misma, quien aquí decide observa:

En fecha 23 de Marzo de 2006 la ciudadana ALVAREZ HERMINIA ROSA, interpuso denuncia por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Estado Monagas manifestando que se había realizado el juicio en contra del ciudadano VICTOR JOSE RAMOS en el cual ella era testigo, y nuca fue citada y el imputado resultó absuelto.-

Como quiera entonces, que esa denuncia, la cual no fue tramitada, no constituye por sí misma un hecho ilícito, esta Juzgadora comparte el criterio fiscal en cuanto a que los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, por lo que se encuentra impedida jurídicamente la Representación fiscal en accionar penalmente en la presente causa.-

Por lo que aún cuando evidentemente transcurrieron mas de 30 días hábiles desde la recepción de la denuncia, no existe otro remedio procesal, sino la aplicación del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACION de la causa por cuanto el los hechos NO revisten carácter penal, de conformidad con el encabezamiento del mencionado artículo 301. Y ASI SE DECLARA.-

La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.