REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003100
ASUNTO : NP01-P-2011-003100

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE DIAZ, Y DIOGRACIO GREGORIO REGARDIZ GARCIA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados
DOUGLAS ENRIQUE DIAZ, Venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de teresa de Jesús Díaz (F) y de Antonio Astudillo (V), de profesión u oficio, operador de Vacum, natural de Maturín – Estado Monagas, nacida en fecha 22-03-1974, titular de la cédula de identidad Nº V-11.782.142, domiciliado en el Sector, Las cocuizas Carrera 06, casa 09, cerca del Parque Padilla Ron. Maturín Monagas, Teléfono: 0291 625 3935.”
DIOGRACIO GREGORIO REGARDIZ GARCIA, Venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil Casado, hijo de Carmen García (F) y de julia Regardiz (F), de profesión u oficio, operador de Maquinaria pesada, natural de Caracas Distrito capital, nacido en fecha. 20-06-1968, titular de la cédula de identidad Nº V-10.110.647, domiciliado en el Sector, el elevado de Boquerón, subiendo en sentido hacia Monagas Plaza, Casa sin Numero, color mostaza, con rejas y puertas blancas, Maturín Monagas,

De los Hechos y Motivos en Relación de los acusados.

“ En fecha 12-04-2011, siendo aproximadamente las cinco horas y treinta minutos de la tarde, recibe llamada telefónica de una persona de timbre de voz femenino, quien no quiso identificarse por temor a represalias en contra de ella y su núcleo familiar, informando la misma que en la calle principal, casa sin numero en una vivienda elaborada en bloques frisados de color anaranjado con verde, con rejas y puertas elaboradas en metal de color verde, , y techos de laminas de zinc con una construcción en su parte frontal , específicamente ubicada frente a la Parroquia Boquerón de esta Ciudad, un ciudadano de nombre REGARDIZ, quien se la pasa comercializando drogas, minutos antes le habían pasado una bolsa blanca muy pesada, la cual guardo rápidamente en su residencia, lo que pareció muy sospechoso y el ciudadano que la llevo se encontraba con el en la mencionada residencia, por lo que presume que en dicha bolsa hayan pasado drogas, por lo que constituida una comisión trasladándose al sitio observaron que se estaba llevando a cabo una especie de intercambio de manera sospecho, quienes al observar la autoridad policial, uno de estos lanzo el envoltorio al frente de la residencia , y el propietario del inmueble camino de una manera apresurada hacia el interior de la misma, por lo que actuaron amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, , logrando aprehender al referido ciudadano en el baño y otro que se encontraba allí en el fondo, presumiendo que este sea el que haya llevado la bolsa descrita por la ciudadana , de seguidas de colecta el envoltorio que se encontraba en el frente de la residencia elaborado en material sintético de la presunta droga denominada cocaína, ubicaron a dos testigos presénciales para practicar el procedimiento, el propietario de la vivienda de nombre Regardiz entrego de manera voluntaria una media de bebe elaborada en tela, de color blanco con amarillo contentiva en su interior de 18 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco brillante, de presunta droga denominada cocaína, se practica la revisión del inmueble , logrando localizar en el cuarto principal , específicamente debajo de una cama matrimonial una (01) bolsa grande, similar a la que la ciudadana describió, elaborada en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de cinco (05) envoltorios embalados en material sintético translucido , dos (02) grandes, contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco brillante aun por identificar, uno (01) de tamaño mediano contentivo de tamaño y restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, y dos (02) de tamaño regular , contentivo de una sustancia sólida de color amarillenta de una presunta droga denominada crack y una balanza digital de color plateada sin seriales ni marcas aparentes, impregnada de una sustancia de la presunta droga denominada cocaína se localiza la cantidad de doscientos treinta (230) bolívares en efectivo. Se logra localizar en la sala específicamente encima de una repisa un envase elaborado en material de vidrio, contentivo de un envoltorio elaborado en material sintético de color negro de tamaño regular, contentivo de nueve envoltorios estos a su vez contenían una sustancia polvorienta de la presunta droga denominada cocaína, no obstante, quedando aprehendidos los imputados e identificados como DIOGARCIO GREGORIO REGARDIZ GARCIA, Y DOUGLAS ENRIQUE DIAZ”.-

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica y
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, en apoyo a la Fiscalia SEXTA del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE DIAZ, Y DIOGRACIO GREGORIO REGARDIZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de ello se admite la acusación en contra de dicho imputado, por considerar la misma se encuentra ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese sentido se DECLARA SIN LUGAR las Nulidades que plantea la defensa en el sentido de que n ow
Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal en cuanto a los imputados DOUGLAS ENRIQUE DIAZ, Y DIOGRACIO GREGORIO REGARDIZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El Tribunal no admite los testigos que presenta el defensor privado en el acto de la Audiencia Preliminar, por cuanto la interposición de los mismo se esta realizando de manera Extemporánea, fuera del lapso legal que establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de Mantener el Principio de Igualdad entre las partes, prevista en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se MANTIENE la PRIVACIÓN JUDICIAL de los acusados, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: ciudadano DOUGLAS ENRIQUE DIAZ, Y DIOGRACIO GREGORIO REGARDIZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

El Secretario

ABG. OSCAR OLIVEROS GUEVARA