REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009420
ASUNTO : NP01-P-2010-009420

Vista la solicitud formulada por ante este Tribunal por el ciudadano realizada por el ciudadano GOITIA MONROY ORANGEL GABRIEL, mediante el cual solicita la entrega del Vehículo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR BEIGE, AÑO 2007, PLACAS AGZ-07D, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MMJ60037V379435. Aduciendo ser el propietario del vehículo solicitado.
El Tribunal para decidir, previamente observa:

Corre inserta al presente asunto Experticia de reconocimiento de serial de carrocería y motor, realizada por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación de los Maturín, estado Monagas, donde se concluye lo siguiente: 1.-Que la chapa identificativa del serial de carrocería 8Z1MJ60037V379435, se encuentra SUPLANTADA. 02. Que el serial del motor 37V379435, es ORIGINAL. 3.- Que verificado el Código FCO: VM108001558, por la Planta Ensambladora se constato que le corresponde el serial de carrocería 8Z1MJ600228V310575, SERIAL DEL MOTOR 28V310574, PLACAS GDX-01H. 05. Que verificado el serial de carrocería 8Z1MJ600228V310575 PLACAS GDX-01, por el sistema computarizado de este Cuerpo Policial (SIPOL) se constato que el vehículo en estudio se encuentra SOLICITADO por la sub- delegación Las Acacias Estado Carabobo, según expediente Nro. H-938.621, de fecha 10-09-2008, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO.
Visto y analizado lo transcrito up supra, aunado a que el solicitante no acredito suficientemente la propiedad del bien mueble requerido, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente Asunto es Acordar la Negativa de Entrega del Vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR BEIGE, AÑO 2007, PLACAS AGZ-07D, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MMJ60037V379435. Por cuanto aparece SOLICITADO por la sub- delegación Las Acacias Estado Carabobo, según expediente Nro. H-938.621, de fecha 10-09-2008, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO.

Pues bien, efectivamente, observa quien aquí decide que la Experticia de reconocimiento, de serial de carrocería y motor, realizada por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación de los Maturín, estado Monagas, donde se concluye lo siguiente: : 1.-Que la chapa identificativa del serial de carrocería 8Z1MJ60037V379435, se encuentra SUPLANTADA. 02. Que el serial del motor 37V379435, es ORIGINAL. 3.- Que verificado el Código FCO: VM108001558, por la Planta Ensambladora se constato que le corresponde el serial de carrocería 8Z1MJ600228V310575, SERIAL DEL MOTOR 28V310574, PLACAS GDX-01H. 05. Que verificado el serial de carrocería 8Z1MJ600228V310575 PLACAS GDX-01, por el sistema computarizado de este Cuerpo Policial (SIPOL) se constato que el vehículo en estudio se encuentra SOLICITADO por la sub- delegación Las Acacias Estado Carabobo, según expediente Nro. H-938.621, de fecha 10-09-2008, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO. A criterio de quien aquí suscribe, crea dudas sobre la Autenticidad del mismo y por ende sobre la Propiedad o Titularidad, lo que constituye irregularidades que hacen suponer que la adquisición que hizo el ciudadano solicitante no es legal, ya que como el manifiesta que la persona que le vende el bien mueble no le quiso realizar el traspaso, y este no consigna suficientes documentos que demuestren la titularidad del bien mueble que solicita; y por otro lado evidenciándose de igual manera que el mismo se encuentra SOLICITADO por la sub- delegación Las Acacias Estado Carabobo, según expediente Nro. H-938.621, de fecha 10-09-2008, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, por lo que en consecuencia este Tribunal NIEGA la Entrega del Vehículo solicitado, ordenándose que dicho vehiculo sea puesto a la Orden de la sub- delegación Las Acacias Estado Carabobo. Y así se decide.

En merito de las razones expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, al ciudadano GOITIA MONROY ORANGEL GABRIEL, de las características CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR BEIGE, AÑO 2007, PLACAS AGZ-07D, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MMJ60037V379435, por cuanto no acredito la propiedad del mismo y por otro lado se encuentra SOLICITADO por la sub- delegación Las Acacias Estado Carabobo, según expediente Nro. H-938.621, de fecha 10-09-2008, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda que el presente asunto sea remitido a la Fiscalía Correspondiente, en su oportunidad correspondiente. Hágase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


La Secretaria


ABG. MAIGUALIDA INAGA