REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001200
ASUNTO : NP01-P-2011-001200


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

JUEZ: ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIA DE SALA: ABG: ODULIA RUIZ

IDENTIFICACION DE LA PARTES

ACUSADA
YURAIMA COROMOTO ALCALA, Venezolana, 21 años de edad, Soltera, Hija de ROSALBA ALCALA (v), de profesión u oficio Comerciante, Natural de Maturín – Estado Monagas, nacida en fecha 27/07/1989, titular de la cédula de identidad Nº V-20.001.139, domiciliada en San judas Tadeo, calle 02, casa sin número tipo rancho de color verde, como a 100 metros de la hielera, Maturín – Estado Monagas; Teléfono: 0426-6934925; 0416-2878736.

LA DEFENSORA PUBLICA OCTAVA PENAL
ABG. BARBARA LUCERO

ACUSADOR:

FISCAL DECIMO TERCERO (A) EN APOYO A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS. ABG. JOSE LUIS VERHELTS

DELITO:
DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

VICTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN

En audiencia Preliminar celebrada el día lunes 20 de Junio de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, se presenta acusación por los siguientes hechos:” En fecha 08 de Febrero de 2011, aproximadamente las 12:30 horas de la noche, los funcionarios Agente WILMER DESIDERIO, detective ELVIS GUERRA, Agente YOLIMAR ITANARE, cabo Primero (Polimonagas) PEDRO CABELLO, Agente (Polimonagas) SILVIANO AROCHA y LUIS VALDIVIESO, Agentes (POMU) DEIVIS VELIZ y FRANKLIN FARIAS, adscritos a la Brigada contra Drogas del CICPC, Sub-Delegación Maturín……y al desplazarse por el sector del Bajo Guarapiche …por la calle Brisas del Sur, de esta ciudad, avistaron al ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES STRUCCO, quien se acercaba a una residencia siendo recibido por una ciudadana YUIRAIMA COROMOTO ALCALA, la cual sacó de sus senos una bolsa traslucida, la cual abrió y sacó varios envoltorios brillantes, haciéndole entrega….a cambio de dinero en efectivo…se trataba de una venta de drogas…logrando aprehender al ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES STRUCCO frente a la residencia, mientras que la ciudadana YURAIMA COROMOTO ALCALA no acató la voz de alto…procediendo los funcionarios a ingresar en persecución de la referida ciudadana….logrando aprehenderla en una de las habitaciones, seguidamente se le informó al ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES STRUCCO…de una revisión corporal…procediendo a entregar dos envoltorios de papel aluminio, que resultaron ser TRESCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK…se le pregunto a la ciudadana YURAIMA COROMOTO ALCALA, quien se encontraba en compañía de TAIRI DEL CARMEN ALCALA, HARRY LUIS BOGADO y RICHARD JOSE ALCALA HENRIQUE, en donde había ocultado la droga….las personas …se abalanzaron violentamente en contra de la comisión, por lo que se tuvo que hacer el uso de la fuerza pública para tratar de someterlos…se buscaron varios testigos…EDIXON JOSE VALERA AVILA, ROILY JOSE VASQUEZ QUIJADA y LISANDO ANTONIO GIL GONZALEZ,…procediendo a la revisión corporal de las persona…logrando incautarle a la ciudadana YURAIMA COROMOTO ALCALA, dentro del sostén adherido a sus senos, la cantidad de …140 Bs…asimismo una bolsa ..contentiva de 17 envoltorios…que resultaron ser DOS (02) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, mientras que los ciudadanos HENRRY LUIS BOGADO y RICHARD JOSE ALCALA HENRIQUE, no se le incautaron elementos de interés criminalisticos adheridos a su cuerpo…los funcionarios proceden a efectuar una revisión del inmueble, logrando incautar en la segunda habitación perteneciente a la ciudadana TAIRIS DEL CARMEN ALCALA, específicamente dentro de un zapato…una bolsa elaborada en material sintético…seis (06) envoltorios elaborados en papel aluminio, que resultaron ser TRES GRAMOS CON SETENCIENTOS MILIGRAMOS DE CRACK……”.


En virtud de ello se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en virtud a la subsanación en cuanto al modo de participación del imputado en la calificación jurídica dada en este acto, admitiéndose en consecuencia por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Asimismo se le informó a la referida acusada de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Adjetivo.



CAPITULO III
DE LA DEFENSA

La defensa manifestó que su patrocinada YURAIMA COROMOTO ALCALA, estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta que no presenta antecedentes penales.

Por su parte el Acusado, sin apremio, sin juramento, ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se le impuso los hechos y de los fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándosele en que consisten las mismas, quienes manifestaron cada uno en su oportunidad legal, manifestó: “Si, yo admito los hechos”.”.


CAPITULO IV

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria y se le condena por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Que presenta una pena de prisión de 8 a 12 años de Prisión. Y Conforme al término medio la pena oscila en 10 años de prisión. En aplicación Al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la pena al limite inferior de la pena que serian OCHO (08) AÑO DE PRISIÓN. Siendo esta pena a imponer en consideración a lo previsto en el 4to y 5to aparte del Código antes citado. ASI SE DECIDE.-

Condena igualmente a la acusada de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso por considerar quien aquí decide que al hacer uso del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, el estado no incurrió en gastos suficientes como para ser remunerado a través de las costas procesales. ASI SE DECLARA.-

C A P I T U L O V

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía DECIMO TERCERA del Ministerio Público, EN APOYO A LA FISCALIA SEXTA, para YURAIMA COROMOTO ALCALA, Venezolana, 21 años de edad, Soltera, Hija de ROSALBA ALCALA (v), de profesión u oficio Comerciante, Natural de Maturín – Estado Monagas, nacida en fecha 27/07/1989, titular de la cédula de identidad Nº V-20.001.139, domiciliada en San judas Tadeo, calle 02, casa sin número tipo rancho de color verde, como a 100 metros de la hielera, Maturín – Estado Monagas; Teléfono: 0426-6934925; 0416-2878736, .por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena igualmente a la acusada de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso por considerar quien aquí decide que al hacer uso del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, el estado no incurrió en gastos suficientes como para ser remunerado a través de las costas procesales.
Este Tribunal fija fecha provisional para cumplimiento de pena para el 20-06-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el imputado se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad. Salvo apreciación del Juez de Ejecución de la presente sentencia. Ya que corresponde al Juez de Ejecución, quien en uso de las atribuciones que le confiere la ley en la ejecución de la sentencia, establecer el cómputo definitivo. Quedando todas partes notificadas en el acta, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
LA JUEZA


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. ODULIA RUIZ


En esta misma fecha siendo las 3:48 horas de la tarde se publico la anterior sentencia. CONSTE.-

LA SECRETARIA

ABG. ODULIA RUIZ