REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000592
ASUNTO : NP01-P-2011-000592
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

JUEZ: ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIA DE SALA: ABG: ODULIA RUIZ BELMONTE

IDENTIFICACION DE LA PARTES

ACUSADOS
01.- GEOVANNY RAFAEL LA ROSA, titular de las cédula de identidad Nº 10.309.177, Venezolano, 45 de años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN LA ROSA (F) y de FELIX SALAZAR (F), de profesión u oficio: OBRERO, natural de San Antonio de Maturín, nacido en fecha 24-05-1965, no presentó documentación alguna pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.309.177, domiciliado en: Calle 4, Casa S/N, Sector Juana Ramirez II, Maturín del Estado Monagas, teléfono 0414-8640264.
02- ALEXANDER JOSE LA ROSA MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.724.844, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YAKELIM MONTES (V) y GEOVANNY RAFAEL LA ROSA de Y, de profesión u oficio: Ayudante de Caletero, natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 26-02-1990, no presentó documentación alguna pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.724.844, domiciliado en: Calle 4, Casa S/N, Sector Juana Ramirez II, Maturín del Estado Monagas, teléfono 0414-8640264.

LA DEFENSORA PUBLICA OCTAVA PENAL
ABG. BARBARA LUCERO

ACUSADOR:

FISCAL (A) DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS. ABG. JOSE LUIS VERHELTS

DELITO:
OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

VICTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN

En audiencia Preliminar celebrada el día Miércoles (29) de Junio de 2011, siendo las 2:15 horas de la tarde, se presenta acusación por los siguientes hechos:”… El día 19 de Enero de 2011, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, al momento en que iban en un vehiculo tipo moto…y cuando transitaban por el sector de la Invasión de San Vicente de esta ciudad, fue interceptados por una comisión policial al mando del funcionario cabo Primero EDUARDO PEREZ, …quienes se encontraban de servicio de patrullaje por el sector, decomisándoseles en su poder un bolso elaborado en material sintético de color verde sin marca aparente, donde localizaron dos armas de fuego: la primera tipo escopeta Morocha, tipo Yunta Puesta, sin marca aparente…y la otra tipo Escopeta morocha, tipo Yunta Puesta, marca Hermanos Zabala…motivo por el cual los funcionarios le solicitaron el permiso de porte de arma, estos manifestando no poseerlo, procedieron estos a la aprehensión de los imputados…”.
En virtud de ello se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, admitiéndose en consecuencia por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Asimismo se le informó a los referidos acusados de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Adjetivo.

CAPITULO III
DE LA DEFENSA

La defensa manifestó que sus patrocinados, estaban dispuestos a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta que no presentan antecedentes penales.

Por su parte el Acusado, sin apremio, sin juramento, ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se le impuso los hechos y de los fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándosele en que consisten las mismas, quienes manifestaron cada uno en su oportunidad legal, manifestó: “Si, yo admito los hechos”.”.


CAPITULO IV

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria y se le condena por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que presenta una pena de prisión de 3 a 5 años, por otro lado se toma en consideración la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, en razón de ello se aplica en esa consideración el limite inferior de la pena que seria TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. En aplicación Al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena, que serian UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. ASI SE DECIDE.-


C A P I T U L O V

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, para, 01.- GEOVANNY RAFAEL LA ROSA, titular de las cédula de identidad Nº 10.309.177, Venezolano, 45 de años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN LA ROSA (F) y de FELIX SALAZAR (F), de profesión u oficio: OBRERO, natural de San Antonio de Maturín, nacido en fecha 24-05-1965, no presentó documentación alguna pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.309.177, domiciliado en: Calle 4, Casa S/N, Sector Juana Ramirez II, Maturín del Estado Monagas, teléfono 0414-8640264. 02- ALEXANDER JOSE LA ROSA MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.724.844, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YAKELIM MONTES (V) y GEOVANNY RAFAEL LA ROSA de profesión u oficio: Ayudante de Caletero, natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 26-02-1990, no presentó documentación alguna pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.724.844, domiciliado en: Calle 4, Casa S/N, Sector Juana Ramirez II, Maturín del Estado Monagas, teléfono 0414-8640264., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y se les CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, 74 ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena igualmente a los acusados de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso por considerar quien aquí decide que al hacer uso del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, el estado no incurrió en gastos suficientes como para ser remunerado a través de las costas procesales. Se extienden las presentaciones cada Sesenta (60) días por ante el departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para lo cual se ordena librar Oficio y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Este Tribunal no le fija fecha provisional para cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el imputado se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad. Salvo apreciación del Juez de Ejecución de la presente sentencia. Ya que corresponde al Juez de Ejecución, quien en uso de las atribuciones que le confiere la ley en la ejecución de la sentencia, establecer el cómputo definitivo. Quedando las partes notificadas conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
LA JUEZA


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA

ABG: ODULIA RUIZ BELMONTE


En esta misma fecha siendo las 3:15 horas de la tarde se publico la anterior sentencia. CONSTE.-

LA SECRETARIA

ABG: ODULIA RUIZ BELMONTE