REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005462
ASUNTO : NP01-P-2010-005462

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto el día 30/05/11, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados YORVIS JACINTO CHALBAUD MUCURA y HECTOR NAPOLEON CHALBAUD MACURA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

YORVIS JACINTO CHALBAUD MUCURA, Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 21/03/1977, de 33 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio Militar Activo, hijo de: HIRNES JOSEFINA MUCURA (V) y de HECTOR NAPOLEON CHALBAUD (V), titular de la cédula de Identidad Nº 13.334.020 y domiciliado: Campo la Floresta Casa Nº 05, frente de la casa Cuna, Caripito Estado Monagas. Teléfono: 0424-9559220.
HECTOR NAPOLEON CHALBAUD MACURA, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha: 10-10-1973, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.774.47, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de la Policía Municipal de Poli Piar, hijo de HIRNES MUCURA (V) y de HECTOR CHARBAU (V) domiciliado en: Caripito, calle Maraliaga, frente de la casa cuna, no se sabe el numero de la casa, Caripito Estado Monagas, Teléfono: 0424-9322149, 0424 -9062319 (pertenece a su mama).

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

En fecha 04-07-10, siendo las 10:30 de la noche, el ciudadano Yorbis Jacinto Chalbaud Mucura, en compañía de su hermano Héctor Napoleón Chalbaud Mucura, se apersonaron a la residencias del ciudadano Ambrosio Villalba en donde se encontraba además de el los ciudadanos Nelson José Torres y Miguelina Ríos con la finalidad de comprar una caja de cigarrillos que el propietario de la residencia expedía, estando en el lugar el imputado Yorbis Mucura, quien es funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y se encontraba franco de servicio, extrae de un bolso, koala que portaba un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca Glock, modelo 17, que tenia el funcionarios del Instituto Autónomo Policial del Municipio Piar de esta entidad y comienza y comienza a manipular, por lo que los presentes le reclaman tal acción por lo insegura de la misma, es cuando se torna agresivo y le efectúa un disparo a José Ilario Cordova, ante tal situación el ciudadano José Ilario Córdova se abalanza sobre el imputado Yorbis Chalbaud y es cuando este le entrega la pistola a su hermano Héctor Chalbaud, quien a su vez efectúa varios disparos logrando huir al ciudadano José Ilario Córdova en el abdomen, al ciudadano Ambrosio Villalba en la pierna izquierda y al ciudadano Nelson Torres en la pierna derecha para inmediatamente huir del lugar”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admiten totalmente las acusaciones presentadas por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en fechas 06-01-2011:, en contra del ciudadano YORBIS JACINTO CHALBAUD MUCURA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de frustración, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 406 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Hilario Cordova Echeverria, Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e innobles frustrado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ambrosio Ulbano Villalba Rivas y Nelson José torres y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, y la presentada en fecha 19-04-2011 ante este Tribunal en contra del ciudadano HECTOR NAPOLEON CHALBAUD MUCURA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de frustración, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 406 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Hilario Cordova Echeverria, Ambrosio Ulbano Villalba Rivas y Nelson José Torres y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal. Las acusaciones son admitidas, por considerar que cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que los imputados han sido autores del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en las acusaciones, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en las acusaciones fiscales de fecha 06-01-2011 y 19-04-2011.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en las acusaciones fiscales de fecha 06-01-2011 y 19-04-2011.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en las acusaciones fiscales, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

En virtud del principio de Comunidad de las Pruebas se acuerda que el Defensor Privado haga suyas las presentadas por el Ministerio Público.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa técnica, esta se NIEGA y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados YORBIS JACINTO CHALBAUD MUCURA Y HECTOR NAPOLEON CHALBAUD MUCURA, por cuanto hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma. Se mantiene como sitio de reclusión el CENAPROMIL, ubicado en el Internado Judicial de Monagas. Sin embargo se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa técnica.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos acusados YORBIS JACINTO CHALBAUD MUCURA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de frustración, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 406 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Hilario Cordova Echeverria, Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e innobles frustrado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ambrosio Ulbano Villalba Rivas y Nelson José torres y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, y la presentada en fecha 19-04-2011 ante este Tribunal en contra del ciudadano HECTOR NAPOLEON CHALBAUD MUCURA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de frustración, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 406 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Hilario Cordova Echeverria, Ambrosio Ulbano Villalba Rivas y Nelson José Torres y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal. Y así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de Sala remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO