REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002282
ASUNTO : NP01-P-2010-002282


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha 22-06-11 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado CRUZ GERMAN BRITO MARTINEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

CRUZ GERMAN BRITO MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Quiriquire Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N°. 5.547.897, de estado civil soltero, de 55 años de edad, de profesión u oficio Pintor, residenciado en la Calle Guatamaral, N°. 33 Quiriquire Municipio del Estado Monagas.


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“El día 25 de Agosto del 2009, compareció por ante este despacho la ciudadana DELLLANIRA COROMOTO DIAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.448.567, venezolana, residenciada en la Calle Bella Vista N°. 50 de Quiriquire Municipio Punceres Estado Monagas, quien manifestó lo siguientes: por medio de la presente denuncia ante este despacho fiscal que el señor CRUZ BRITO, domiciliado en la Calle Guatamaral N°. 33, Quiriquire Municipio Punceres del Estado Monagas, se encontraba devastando un reservorio de agua natural utilizando la deforestación de árboles, tala y quema en la cabecera de una quebrada causando un gran impacto ambiental en el lugar denominado Gavilán sector Guatamaral…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano CRUZ GERMAN BRITO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE COERSION PERSONAL

Por cuanto el ciudadano acusado CRUZ GERMAN BRITO MARTINEZ, no se encuentra sometido bajo ninguna Medida de coerción personal, se acuerda mantener su Libertad.




ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CRUZ GERMAN BRITO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa técnica.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO