REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000064
ASUNTO : NP01-P-2010-000064


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada ANA CONDE, quien mediante escrito interpuesto ante este Tribunal, en fecha 07 de Enero de 2010, solicita la DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO, que se le sigue al ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ RENDON, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 418, en relación con el artículo 420 numeral 1°, ambos del Código Penal, cometidas en perjuicio de los ciudadanos RAMON ALFREDO RADA MUJICA Y OMAR FLORENCIO NAVARRO, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en el presente caso estamos en presencia de un delito de Acción Privada, toda vez que debe ser promovido a Instancia de parte y en consideración que de las actas se evidencia que dicho delito no cumple con los extremos del artículo 418 del Código Penal, por encontrarnos en presencia de un delito de Acción Privada, tal y como lo establece el articulo 420, Ordinal 1 ejusdem, el cual procede su enjuiciamiento por Acusación de la Parte Agraviada, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ORDENA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal solicitante, de conformidad con lo establecido en Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que luego de interpuesta la denuncia, se determino que los hechos objeto del Proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede por Acusación de Parte Agraviada.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN, solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo expuesto, se devuelven las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda a su Archivo. Notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de esta Circunscripción Judicial, a los Seis (06) días de mes de Junio de 2011.
Regístrese, Notifíquese y Déjese copia de la presente decisión.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO