REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: NP01-P-2011-001975
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001975


Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguida al acusado ciudadano: JOSÉ RAFAEL MELO BARRETO, a tal efecto se procede a dictar el Auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos:


Identificación del Acusado:


JOSÉ RAFAEL MELO BARRETO, Venezolano, nacido en fecha 19-09-1978, natural de Maturín Estado Monagas, Estado Civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.619.519, de profesión u oficio obrero y residenciado en la carrera 3 casa numero 28 sector el silencio de Campo Alegre de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, debidamente representado por la Defensora Publica Abg WENDY FIGARELLA.



De los Hechos y Motivos en Relación del acusado:

“El día 11-03-2011, aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada el ciudadano: JOEL RAFAEL MELO BARRETO, fue aprehendido por una comisión policial conformada por los funcionarios (Agente) (PEM) LISANDRO HERNÁNDEZ y JEAN CARLOS ARAY, adscritos al Grupo Táctico Especial (G.T.E) dependiente de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, los cuales se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Rómulo Gallegos del Sector la Floresta de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, cuando observan a dos sujetos que al notar la presencia de dicha comisión adoptan una actitud sospechosa emprendiendo la huida del sitio en mención , acto seguido los mencionados funcionarios actuantes emprenden la persecución , dándole la voz de alto haciendo estos caso omiso logrando darle alcance al imputado JOEL RAFAEL MELO BARRETO, a quien se le incauto varios objetos sustraídos del local comercial GLAMOUR ORGANIZACIÓN DE EVENTOS C.A, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos de Maturín Estados Monagas propiedad de la ciudadana; EVELISE ANTONIA PEÑA, en virtud de esto fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Publico. ”



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica:


Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSÉ RAFAEL MELO BARRETO, Venezolano, nacido en fecha 19-09-1978, natural de Maturín Estado Monagas, Estado Civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.619.519, de profesión u oficio obrero y residenciado en la carrera 3 casa numero 28 sector el silencio de Campo Alegre de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, debidamente representado por la Defensora Publica Abg WENDY FIGARELLA. Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano. Acusación que se admite por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas:


Se admiten en su totalidad las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Publica , dejando a salvo las previsiones del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que fueron obtenidas de manera licita y son útiles , pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente proceso, asimismo de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas fiscales.

Del mantenimiento de la Medida Cautelar Presentaciones:
Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico y por la defensa en cuanto al Mantenimiento de la Medida Cautelar de Presentaciones que le fue impuesta al acusado en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto esta instancia acuerda mantener la medida cautelar de presentación al ciudadano: JOE RAFAEL MELO BARRETO.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público:


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: JOSÉ RAFAEL MELO BARRETO, Venezolano, nacido en fecha 19-09-1978, natural de Maturín Estado Monagas, Estado Civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.619.519, de profesión u oficio obrero y residenciado en la carrera 3 casa numero 28 sector el silencio de Campo Alegre de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, debidamente representado por la Defensora Publica Abg WENDY FIGARELLA, por la presunta comisión de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano. Acusación que se admite por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerdan las copias requeridas por la defensa debidamente indicada en el acta de la Audiencia Preliminar.

Emplazamiento De Las Partes:


Se emplazan a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que conocerá del presente asunto.

Instrucción al Secretario:

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.- CÚMPLASE.-
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria


ABG