REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001553
ASUNTO : NP01-P-2011-001553

AUTO DE APERTURA A JUICIO Y SOBRESEIMIENTO


Celebrada la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los Acusados: CESAR JOSÉ SALAZAR BRITO Y AIDÉ DEL VALLE LÓPEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

CESAR JOSÉ SALAZAR BRITO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-01-1966 , titular de la Cedula de identidad Nº V-10.300.156 DE Estado Civil Soltero hijo de Marina Brito (V) y padre Desconocido, con domicilio en el sector Campo Ayacucho , carrera 6 numero 32 Maturín Estado Monagas y AIDEE DEL VALLE LÓPEZ, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 27-12-1960 de Estado Civil soltera hija de Bestalia Fuentes (V) Y Luís López (V) con domicilio en el sector Campo Ayacucho, carrera 6 numero 32 de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Debidamente representados por la defensora Publica Abg MARISEL RONDON.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 23 de Febrero de 2011, aproximadamente a las 10:40 horas de la mañana los funcionarios Sub- inspector Herry Febres, detectives Carlos González y Orangel Solórzano, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maturín, recibieron llamada telefónica de una persona con timbre de voz masculino,, quien se negó a identificarse por temor a represalias, informando que al final de la calle 06 del Sector Campo Ayacucho de Maturín en una vivienda de color rosado con puertas y ventanas de metal de color blanco , en la cual reside un ciudadano de nombre Cesar y al frente de la cual estaba aparcado en esos momentos un camión Ford, modelo 350, color Azul y Blanco, se encontraba el dueño de la vivienda y varias personas mas comercializando la droga de nombre crack, en vista de la información los funcionarios se constituyen en comisión, trasladándose al referido lugar avistar el mencionado vehiculo de igual forma avistaron a los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ RAMOS, CESAR JOSÉ SALAZAR BRITO , LENIN OSWALDO MARCANO BOUTTO, YOSANDRY COROMOTO LÓPEZ Y AIDEE DEL VALLE LÓPEZ, quienes al observar la presencia del vehiculo las ciudadanas TOSANDRY COROMOTO LÓPEZ Y AIDÉ DEL VALLE LÓPEZ, ingresaron rápidamente a la vivienda, razón por la cual los funcionarios iniciaron la prosecución de los mismos bordeando la residencia por el lado izquierdo , donde se encuentra un callejón que da acceso hacia el fondo de la vivienda y desde donde se pudo apreciar que de la puerta del fondo de la residencia salía corriendo la ciudadana AIDEE DEL VALLE LÓPEZ, portando en sus manos un objeto de tamaño mediano y lanzándolo hacia el fondo de la residencia que se encuentra ubicada del lado derecho del inmueble, razón por la cual los funcionarios procedieron en primer lugar a neutralizar a todas las personas antes señaladas, procediendo de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y en presencia de los testigos REBIH JAOUHARI, titular de la Cedula de Identidad V- 16.373.078 y EMILIO JOSÉ BRITO MARCANO, titular de la cedula de identidad V- 14.423.339 a subir el paredón que protege el fondo de la vivienda donde fue lanzado el objeto en donde fue colectado , constatándose que se trataba de un media de color gris que a su vez contenía ochenta y cuatro (84) envoltorios de Aluminio que resguardan una sustancia de color beige de naturaleza sólida de la presunta droga de nombre crack, solicitando apoyo con la finalidad de que se apersonara una comisión para efectuar la inspección técnica del sitio del suceso y funcionarios de sexo femenino para llevar a cabo la revisión corporal de las ciudadanas de de sexo femenino haciendo acto de presencia los funcionarios Agentes YOLIMAR ITANARE, GENARO MARCANO, OMAR PEÑA, WILMER DESIDERIO Y PEDRO CABELLO, en compañía de estos se llevo a cabo la revisión de las habitaciones que conforman la vivienda incautándose en el ultimo cuarto un rollo de papel aluminio usado y varios segmentos cortados en forma rectangular, asimismo la cantidad de 330 bolívares en moneda de curso legal en el país y dos teléfonos celulares uno marca Sony Ericsson, color negro y naranja modelo W395 serial By9007LYPP, con chip Movilnet y otro marca Alcatel , modelo FM color verde y negro Serial 012167002079278, con chip Movistar, se incauto igualmente el vehiculo Marca FORD, modelo F-350, color Azul y Blanco tipo plataforma año 1986 placas 648-NAR, Serial de carrocería AJTF3GT30294, procediendo a la aprehensión de los ocupantes del inmueble y una vez practicada la experticia química correspondiente la sustancia incautada resulto ser Doce (12) gramos con seiscientos (600) Miligramos de Cocaína Base Tipo Crack…, ”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas Abogado RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, rectificado en el acto de la Audiencia Preliminar por la Fiscal Sexta Auxiliar ABG FRANCIA CARABALLO, respecto los ciudadanos: CESAR JOSÉ SALAZAR BRITO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-01-1966 , titular de la Cedula de identidad Nº V-10.300.156 DE Estado Civil Soltero hijo de Marina Brito (V) y padre Desconocido, con domicilio en el sector Campo Ayacucho , carrera 6 numero 32 Maturín Estado Monagas y AIDEE DEL VALLE LÓPEZ, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 27-12-1960 de Estado Civil soltera hija de Bestalia Fuentes (V) Y Luís López (V) con domicilio en el sector Campo Ayacucho, carrera 6 numero 32 de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Debidamente representados por la defensora Publica Abg MARISEL RONDON, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto el legajo acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal .

Pruebas Admitidas

EXPERTOS: Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal. TESTIGOS: En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y las pruebas documentales. Dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Asimismo se admiten todas las testimoniales indicadas por la defensa en el escrito interpuesto conforme al articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del tiempo establecido en el articulo en referencia asimismo por ser útiles pertinentes y necesarios los testimonios ofertados para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad . de igual forma se admite la adhesión de la defensa a la totalidad de las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica , en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba.

Del Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Respecto a la solicitud planteada por la defensa quien requiere a este Tribunal la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de sus defendidos ciudadanos: CESAR JOSÉ SALAZAR Y AIDEE DEL VALLE LÓPEZ, este tribunal declara sin lugar lo peticionado por cuanto hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma. En consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los ciudadanos: CESAR JOSÉ SALAZAR Y AIDEE DEL VALLE LÓPEZ, en su oportunidad legal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos : CESAR JOSÉ SALAZAR BRITO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-01-1966 , titular de la Cedula de identidad Nº V-10.300.156 DE Estado Civil Soltero hijo de Marina Brito (V) y padre Desconocido, con domicilio en el sector Campo Ayacucho , carrera 6 numero 32 Maturín Estado Monagas y AIDEE DEL VALLE LÓPEZ, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 27-12-1960 de Estado Civil soltera hija de Bestalia Fuentes (V) Y Luís López (V) con domicilio en el sector Campo Ayacucho, carrera 6 numero 32 de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Debidamente representados por la defensora Publica Abg MARISEL RONDON, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la colectividad.


Decreto de Sobreseimiento de la Causa.

Cabe señalar que la Vindicta Publica solicito en el escrito acusatorio lo cual fue ratificado en el acto de la Audiencia Preliminar el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ RAMOS. Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 04-06-1992, titular de la Cedula de identidad Nº V-23.516.057 de Estado Civil soltero hijo de Iraida Ramos (V) Y Armando Pérez (V) con domicilio en Campo Ayacucho, calle 16 casa numero 03 de la Ciudad de Maturín. LENIN OSWALDO MARCANO BOUTTO, Venezolano, natural de Guayana Estado Bolívar nacido en fecha 11-09-1987 , titular de la Cedula de Identidad Nº v-18.825.744 de Estado Civil Soltero, hijo de Edith Boutoo (V) Y Eduardo Marcano (V) con domicilio en Juanico final calle Venezuela casa s/n de la ciudad de Maturín Estado Monagas y Yosandry Coromoto López, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 12-12-1988 de 22 años de edad , titular de la cedula de Identidad Nº V-20. 919.819 de Estado Civil Soltero hija de Aidee López (V) y Cesar José Salazar (v) con domicilio en el sector Antonio José de Sucre, casa numero 33 de la ciudad de Maturín Estado Monagas. Conforme a lo previsto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal argumentando su solicitud que si bien es cierto en el presente casi se incauto una sustancia ilícita que resulto ser droga de la denominada crack por lo cual se practico la aprehensión de los referidos ciudadanos no es menos cierto …, que los mismos no viven en el referido inmueble y no se les incauto ninguna evidencia de Interés criminalistico por cuanto concluyo el Ministerio Publico que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ RAMOS, LENIN OSWALDO MARCANO BOUTTO Y YOSANDRY COROMOTO LÓPEZ, a tal efecto este tribunal con ocasión a la solicitud fiscal y a la revisión del presente asunto observa que efectivamente no surgen suficientes elementos de convicción en las actuaciones que comprometan la responsabilidad penal de los referidos ciudadanos, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación , asimismo se observa que no hay bases para ordenar el enjuiciamiento de los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ RAMOS, LENIN OSWALDO MARCANO BOUTTO Y YOSANDRY COROMOTO LÓPEZ, en consecuencia es por lo que esta instancia Decreto el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: ARMANDO JOSÉ RAMOS. Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 04-06-1992, titular de la Cedula de identidad Nº V-23.516.057 de Estado Civil soltero hijo de Iraida Ramos (V) Y Armando Pérez (V) con domicilio en Campo Ayacucho, calle 16 casa numero 03 de la Ciudad de Maturín. LENIN OSWALDO MARCANO BOUTTO, Venezolano, natural de Guayana Estado Bolívar nacido en fecha 11-09-1987 , titular de la Cedula de Identidad Nº v-18.825.744 de Estado Civil Soltero, hijo de Edith Boutoo (V) Y Eduardo Marcano (V) con domicilio en Juanico final calle Venezuela casa s/n de la ciudad de Maturín Estado Monagas y YOSANDRY COROMOTO LÓPEZ, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 12-12-1988 de 22 años de edad , titular de la cedula de Identidad Nº V-20. 919.819 de Estado Civil Soltero hija de Aidee López (V) y Cesar José Salazar (v) con domicilio en el sector Antonio José de Sucre, casa numero 33 de la ciudad de Maturín Estado Monagas. Se acuerdan las copias certicadas requeridas por la defensa debidamente indicada en el acta de Audiencia Preliminar. Como efecto de la presente decisión se acuerda el cese de la Medida de Presentaciones impuestas en su oportunidad legal a la ciudadana: YOSANDRY COROMOTO LÓPEZ.

Emplazamiento a las partes


Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Asimismo se acuerda notificar a los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ RAMOS Y OSWALDO MARCANO BOUTTO, del decreto de sobreseimiento de la causa declarado por esta instancia de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Instrucción al Secretario


Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente vencido el lapso legal asimismo se ordena la reproducción fotostáticas de las actuaciones y la debida certificación a los fines de realizar la debida compulsa y una vez firme el decreto de sobreseimiento de la causa se remita al archivo definitivo. Finalmente se acuerda notificar a los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ RAMOS Y OSWALDO MARCANO BOUTTO, del decreto de sobreseimiento de la causa declarado por esta instancia de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. de igual forma se ordena librar oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines de informarle en relación al cese de la Medida de Presentación de la ciudadana: YOSANDRY COROMOTO LÓPEZ. Cúmplase.-

La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA.
Abg.