REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000002
ASUNTO : NJ01-P-2011-000002


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, ordenada en fecha 03/06/11, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al acusado NERIO ENRIQUE SALAZAR, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. JOSE LUIS VERHELTS
DEFENSOR DEL ACUSADO: Abg. MILSA ALVAREZ, en apoyo a la Defensa Tercera Penal.-



Identificación del Acusado

NERIO ENRIQUE SALAZAR, titular de la cédula de identidad n° 17.405.817, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-02-1983, mayor de edad de 26 años, residenciado en el Sector el Nazareno calle 7 casa n° 45 frente al Liceo Bolivariano el Nazareno Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

En audiencia Preliminar celebrada Viernes tres (03) de Junio de 2011, siendo las 12:00 horas de la mañana, se Ratifica Acusación por los siguientes hechos:

“En fecha 11-09-2010, siendo aproximadamente las dos de la madrugada, en a Calle Principal del Sector Prado del Este II, se encontraban los ciudadanos José Vicente Farias Acevedo y Daniel Enrique Rodríguez, en un matinée junto a sus familiares y amigos se presentó el hoy imputado NERIO ENRIQUE SALAZAR, quien seguidamente sale del matinée y espera en la segunda esquina de dicho lugar a la víctima DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ, en ese momento salio la víctima y se dirigió hasta el lugar donde se encontraba el hoy imputado, quien sin mediar palabras le efectúo disparos en el parietal izquierdo y derecho en la región temporal derecho, región epigástrica región infraescapular izquierda lo cual le ocasionó la muerte. Al escuchar los disparos sale la víctima José Vicente Farias junto con su esposa Dairobis Gonzalez, se acercan al lugar y observan el cuerpo de Daniel Enrique Rodríguez, tirado en el piso la víctima José Vicente Farias Acevedo le dice al imputado NERIO SALAZAR mataste a tu propio amigo, y este le respondió que se callara efectuándole un disparo, causándole una herida en el pecho cayendo al suelo donde le efectúo otros disparos en la cabeza causándole la muerte..”



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. JOSE LUSI VERHELTS, por las dos acusación la presentada por los hechos sucedidos en fecha 11-09-2010, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código penal, en perjuicio de JOSE VICENTE FARIAS ACEVEDO y DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ, y por los hechos sucedidos en fecha 08-01-2011, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga, en contra del ciudadano NERIO ENRIQUE SALAZAR, por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas
Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en sus dos escrito acusatorios, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, del imputado NERIO ENRIQUE SALAZAR, en los mismos términos cuando fue decretada.

Se ordena dividir la continencia de la causa en relación a los ciudadanos ELIZAUL FEBRES GONZALEZ, JESUS NORBERTO GONZALEZ MOTA, SANTIAGO ERNESTO RONDON, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga, fijándose fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día martes 21 de junio de 2011, a las 9:00 de la mañana.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: NERIO ENRIQUE SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código penal, en perjuicio de JOSE VICENTE FARIAS ACEVEDO y DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinto del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
La secretaria