REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-006227
ASUNTO : NP01-P-2011-006227


Recibida como ha sido la presente causa y revisadas las actuaciones así como la solicitud fiscal, en las cuales se observa la DETENCIÓN del ciudadano: ASDRÚBAL DEL JESÚS MATA MATA, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro de 37 años de edad de profesión u oficio Obrero, Soltero, titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.263.856, residenciado en la calle 04, casa s/n Barrio Morichal de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, , en razón de encontrarse requerido por ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante oficio numero 477 de fecha 18-06-2010 según expediente YP01-S-2004-001271, en el cual no se indica el delito. Es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”

Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Todo lo cual significa que al estar requerido el ciudadano hoy detenido ASDRÚBAL DEL JESÚS MATA MATA, por ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante oficio numero 477 de fecha 18-06-2010 según expediente YP01-S-2004-001271, en el cual no se indica el delito., será competente el Tribunal de ese Territorio; razón por la cual, este Tribunal Sexto de Control Primera instancia en lo Penal del Circuito Judicial en funciones de guardia emite el siguiente pronunciamiento Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro a los fines de que se pronuncien con respecto a la situación jurídica del mencionado ciudadano. ASÍ SE DECLARA.-

Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa. Comisionándose conforme a lo previsto en el primer aparte del articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los efectos de realizar el respectivo traslado.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria,


Abg.