REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000029
ASUNTO : NP01-P-2009-000029

Decreto de Suspensión Condicional del Proceso

Con Vista al inicio del Juicio Oral y Público celebrado en fecha 09 de junio de 2011 mediante el cual el acusado LUIS ALBERTO ZAPATA Venezolano, de 40 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de EVELIA JOSEFINA ZAPATA (V) y de CACIMIRO GUBIMA (F), natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 08-08-1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.306.184 domiciliado en: Avenida Orinoco casa Nº 74, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debidamente asistido y representado en este acto por el Defensor Público Penal Segundo Penal ABG. JUAN ANTONIO OCA, iniciándose el Juicio, y el Fiscal Sexto del Ministerio Público narró los hechos objeto del debate son: En fecha 06 de enero del año 2009 aproximadamente a las 12:30 de la tarde los funcionarios RICHARD GARCIA, JOSE RIVAS Y ANDERSON GARCIA adscritos a la brigada ciclística del instituto autónomo de la policía municipales se encontraban realizando labores de patrullaje, a la altura de la avenida miranda adyacente a la avenida Orinoco, cuando avistaron al ciudadano LUIS ALBERTO ZAPATA, quien para el momento vestida un short color negro con rojo y franelilla color gris, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa emprendiendo veloz carrera, dándole captura en la entrada de una residencia abandonada, procediendo solicitar la colaboración de un ciudadano que iba pasando para dicho lugar, el cual quedo identificado como FREDY EFRAIN MAIZ, procediendo en presencia de este a practicar una revisión corporal a tenor de los dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo trasero derecho del short un envase pequeño de material sintético (plástico) de color transparente, tipo cajita, en cuyo interior se encontraba la cantidad de siete envoltorios de papel aluminio, contentivo de presunta droga denominada crack, de igual forma el bolsillo delantero derecho se le encontró la cantidad de ochenta bolívares, procediendo a su aprehensión, seguidamente precalificó los hechos en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, realizó el ofrecimiento de los medios de pruebas y solicitó se admitiera la acusación y el enjuiciamiento del imputado.
Seguidamente este Tribunal, admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas.
El defensor al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, no rechazaron la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” que si consume pero esporádicamente. El imputado impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado imputado por no ser contrario a derecho y existiendo a los autos probanzas que comprometen su responsabilidad y con la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Público observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito por el cual fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de tres (03) años, y existiendo una hermana que desea comprometerse en que el imputado no se apartará del proceso, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 44 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 3° y 9°:
1. Residir en un lugar determinado, para lo cual queda bajo la estricta supervisión de su hermana ciudadana NORBIS JOSEFINA ZAPATA, Venezolano, de 38 años de edad, hijo de EVELIA JOSEFINA ZAPATA (V) y de ALEXIS RUIZ (V), natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 16-10-1973 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.344.500 domiciliado en: transversal 7 N° 118, Dionocio Núñez, sector el zorro, parroquia boquerón, numero telefónico 0426-9946218 y 0416-5903516.-

2. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

3. Permanecer en empleo, el cual deberá buscar a la mayor brevedad posible.

4. Presentarse cada veintiún días (21) por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Coordinación de Tratamiento no Institucional a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado y se remita anexo copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir las copias simples de la presenta acta solicitadas por la defensa.
Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL HERNANDEZ