REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000500
ASUNTO : NP01-P-2009-000500


Yo, ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, titular de la Cédula de Identidad Número 10.659.203, en mi carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: En fecha 17 de marzo de 2011 se aperturó el Juicio Oral y Público en el asunto penal seguido a los imputados RICHARD JOSE NUÑEZ LOPEZ y RICHARD RAFAEL SUBERO, por la presenta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, logrando recepcionar distintos medios de pruebas tanto experto como documentales; pero es el caso que a partir del día 29 de abril del año que discurre inicie el disfrute de vacaciones y el Juez suplente abg. Liberase Artigas a los fines de garantizar el principio de inmediación interrumpió el juicio y lo inicio en esa misma fecha procediendo a recepcionar pruebas no logrando culminarlo en el tiempo de sus funciones, así al incorporarme nuevamente observo que para el día de hoy siete (07) de junio de 2011 estaba prevista su continuación y es el caso que al inicio de este Juicio -17-03-2011- ya en sala por ser un procedimiento abreviado se ejerció el control judicial sobre el escrito acusatorio admitiéndose en su totalidad así como las pruebas, y se procedió a la recepción de pruebas, por lo que en ese tiempo de continuación obtuve el conocimiento de los hechos formándome un criterio sobre los mismos, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no de los hoy acusados es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.

Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada del Acta de Debate, donde actuó como jueza mi persona a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente.-

La Jueza,

Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.