REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003358
ASUNTO : NP01-P-2006-003358

D E L: Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
PARA: Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles Del Tuy.


EXHORTO:
SE HACE SABER


Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal; impuesta al ciudadano PEDRO JOSÉ MONTEROLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.428.708; y quien en fecha 24-08-2011, fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Estado Monagas, condenándolos a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decisión esta Ejecutada por Auto de fecha 09-01-2009, quedando Firme la Condena, redimiéndoseles la pena por el trabajo en autos de fechas 06-03-2009 y 25-02-2010; actualmente bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena Regimen Abierto la cual cumple en el Centro de Residencia Supervisada Dr. Jose Alfredo Rodríguez Gonzalez y a quien por auto de esta misma fecha 13-06-2011 se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional.
Como consecuencia del presente exhorto queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales de los penados consagrados en la Constitución Nacional Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tengan interés manifiesto los penados en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su ordinales 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, educación, deporte, sanidad, trabajo y atención al penado y familiares y todas las demás atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad. Igualmente, queda facultado a fin de imponer al penado de autos de la decisión de fecha 13-06-2011, mediante la cual se acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condiconal, así como de las condiciones acordadas y realice los tramites subsiguientes relacionados con el otorgamiento de dicha formula.
El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en su ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno; y, en virtud de que el penado PEDRO JOSE MONTEROLA se encuentran actualmente en el Estado Miranda específicamente en el Centro de Residencia Supervisada Dr. José Alfredo Rodríguez Gonzalez.
Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar el presente exhorto. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria y del Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena impuesta, así como de los autos de redención de pena acordada a los penados, y de la decisión que acuerda la Libertad condiconal al penado. Asimismo solicito, se imponga al penado de la decisión que acuerda la libertad condicional, se realicen los tramites subsiguientes al otorgamiento de dicha formula y oficie a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de dicha localidad a los fines de la vigilancia del penado. Remítase copia del presente exhorto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. GEANMARI RODRIGUEZ