REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001459
ASUNTO : NP01-P-2011-001459


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha, 02 de Junio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano VICTOR MANUEL EVARISTE GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/07/1972, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luisa González (v) y de Víctor Evariste (v), titular de la cedula de identidad Nº V-13.814.185, domiciliado en la calle Principal El Parquecito, sector Brisas del Aeropuerto, Casa S/N, al lado de la panadería Valencia, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; e igualmente se condena al acusado de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado, VICTOR MANUEL EVARISTE GONZALEZ, fue aprehendido en fecha 05/12/2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 15/06/2011, por lo que ha estado detenido por un lapso de SEIS (06) MESES DIEZ (10) DÍAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; le falta por cumplir hasta la presente fecha, 15-06-2011, DOS(02) AÑOS SEIS (06) MESES DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIO DÍA.-

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones y del sistema Juris 2000, se observa que a el penado de autos, se le sigue causa por este mismo Tribunal signada con el N° NJ01-P-2003-000137, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO asunto por el cual le fue revocada la Formula Alternativa de cumplimiento de condena DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 20-08-2007 y por el cual se encuentra también privado de libertad; por lo que se acuerda que permanezca privado de libertad recluido en el Internado Judicial de este Estado a la Orden de este Tribunal.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las pena accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente.

TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas, tanto de este auto como de la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, , así mismo se ordena el traslado del Penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
El Juez

ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ ADRIAN
El Secretario

ABG. GEANMARI RODRIGUEZ