REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002524
ASUNTO : NP01-P-2008-002524


AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE
SENTENCIA SIN DETENIDO.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Monagas, y publicada en fecha:12/05/2011, contra el penado: JACKSON AMILCAR CARVAJAL RODRIGUEZ, venezolano, soltero, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.056.063, natural de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, Estado Monagas, hijo de Elena Rodríguez (V) y de Orlando Antonio Carvajal (V), de profesión u oficio Agricultor y domiciliado en la Urbanización Las Mariselas, Casa No 36, Av. Sector Mare, Mare, Municipio Cedeño Estado Monagas; actualmente en libertad, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, tipificado y sancionado en el Artículo 42 en su Encabezamiento EN CONCORDANCIA CON EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DOMAGLIS JOSEFINA TOVAR GUEVARA, más las accesorias de ley contenidas en el Artículo 66 Numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, así como la pena accesoria contenida en el Artículo 67 ejusdem, relativa a la obligación del acusado a someterse a programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia por el tiempo de duración de la condena, ante el equipo inter disciplinario de estos Tribunales de violencia Contra la Mujer. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ordena el EJECÚTESE de dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: JACKSON AMILCAR CARVAJAL RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 13.056.063, fue detenido el día: 03/06/20008, permaneciendo en esta situación hasta el día 07-06-2008, que le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a al privación Judicial de Libertad; por espacio de tiempo de: CUATRO (04) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse el la fecha de cumplimiento de condena, toda vez que el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Asimismo el penado: JACKSON AMILCAR CARVAJAL RODRIGUEZ, debe cumplir las penas accesorias previstas en los Artículos 66 Numerales 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, así como la pena accesoria contenida en el Artículo 67 ejusdem, las cuales se especifican a continuación:
66.2) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
67) PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN, ATENCION Y PREVENCION: debiendo el penado participar en estos programas durante el lapso que dure la condena que a sabe es de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ante el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, a tal efecto debe asistir el penado ante el referido equipo a los fines de su evaluación y diagnostico y se de inicio a los programas, por lo que se ordena librar oficio al equipo mencionado equipo, para dar cumplimiento a los programas ya señalados y que el penado JACKSON AMILCAR CARVAJAL RODRIGUEZ, debe cumplir de manera obligatoria durante el cumplimiento de su condena.

TERCERO: Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos también puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por nuestra norma Adjetiva Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional Region oriental de Clasificación y Atención Integral del Ministerio Para la partición popular de Interiores y Justicia , a objeto de que se realice a la brevedad posible la Evaluación psicosocial del referido penado, e igualmente se debe informar al penado que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo verificable. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones cada Treinta (30) días que le fue otorgado al penado.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interiores y Justicia, Caracas Distrito Capital al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital, a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, y a la Coordinación regional región Oriental de Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia a los fines que designe el Equipo Técnico para la evaluación psicosocial del penado: JACKSON AMILCAR CARVAJAL RODRIGUEZ. Notifíquese al penado de autos. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ





LA SECRETARIA,


ABG. GEANMARI RODRIGUEZ