REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007705
ASUNTO : NP01-P-2009-007705


Recibidas como han sido las actuaciones correspondientes a los asuntos NP01-P-2005-005031 y NP01-P-2009-007705, procedentes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este Tribunal observa que por ante este despacho cursaba causa signada con el número NP01-P-2009-007705, en la cual se verifica existe sentencia condenatoria en contra del penado de autos LUIS LEOPOLDO GARCÍA BRACHE, y visto que por ante el referido Tribunal tercero de Ejecución cursaba asunto NP01-P-2005-005031, fue por lo que este Tribunal acordó remitir las actuaciones para su acumulación, siendo devueltos ambos asuntos, toda vez que el asunto por el cual dicho ciudadano fue condenado a una mayor pena era el llevado por este Despacho; En consecuencia, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a ACUMULAR las mencionadas causas, e igualmente procede la acumulación de las penas por las distintas sentencias condenatorias al penado LUIS LEOPOLDO GARCIA BRACHE, Venezolano, mayor de edad, Soltero, nacido el 06/06/1967, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de LUIS GARCIA(V) y de CARMEN BRACHE (V), de ocupación u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 8.884.382, domiciliado en la Calle El Tamarindo, Casa S/N, del sector Bajo de Guarapiche, Maturín Estado Monagas, de conformidad con el artículo 482 y 484 ejusdem, como sigue:

PRIMERO

Visto que han quedado definitivamente firmes en fechas 08-10-2009 y 26-08-2010 respectivamente, las sentencias dictadas por los Tribunales Tercero de Primera Instancia en Funcion de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas dictada en fecha 17-07-2009, quien condena por el procedimiento de admisión de los hechos a LUIS LEOPOLDO GARCIA BRACHE, arriba identificado, cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de GABRIEL GUSTAVO GONZALEZ GIL, y por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha 26-08-2010, que condena al ciudadano LUIS LEOPOLDO GARCIA BRACHE, antes identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 4° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de CORPORACION ASIST. C.A.; delito por el cual se realizó redención de pena en fecha 15-11-2010 quedando la misma en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por lo que se procede a la acumulación de penas arriba acordada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 88 del Código Penal Venezolano, como a continuación se describe.

SEGUNDO

De tal suerte que, se evidencia que el delito que tomaremos como el de mayor entidad, es el de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 4° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y donde el penado de marras fue condenado a cumplir una pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, pena esta que redimida quedó en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, al cual se le debe ACUMULAR a dicha pena la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; por el delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6 del Código Penal Venezolano; que a tal efecto procederemos así:

El presente caso encuadra armoniosamente con lo previsto en el Artículo 97 del Código Penal, el cual nos señala “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgado la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola (…) (omissis)”. (negrillas y subrayado del Tribunal), entonces la regla señalada por nuestra Norma Sustantiva invocada, es aquella a la que refiere el Artículo 88 ejusdem, el cual nos señala: “ Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al hecho mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” Así tenemos, por aplicación de la citada norma, que la mitad de la pena de: Dos (02) Años de Prisión, es Un (01) Año de Prisión, lo que sumado a la pena correspondiente al delito mas grave la cual quedó redimida en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION da un total de tiempo de condena de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que será esta última en definitiva la PENA que deberá cumplir el penado, ciudadano LUIS LEOPOLDO GARCÍA BRACHE. Así se declara.

Ahora bien, el penado LUIS LEOPOLDO GARCÍA BRACHE, fue detenido el 18-07-2005, por la causa que llevaba el Tribunal Tercero de Ejecución por el delito de HURTO CALIFICADO, permaneciendo en esas condiciones hasta el día 22-07-2005, que le fue otorgada medida cautelar, estando recluido por un lapso de CINCO (05) DIAS; siendo posteriormente privado de su libertad en fecha 02-03-2009 en razón de haberle sido revocada la Medida Cautelar, recuperando su libertad en fecha 17/07/2009, por lo que estuvo detenido por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, luego, fue detenido por la causa llevada por este Tribunal por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA el 27-12-2009 permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy 17-06-2011 por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lo que sumado a las anteriores detenciones da un tiempo total de detención de UN (01) AÑO, DIEZ MESES (10) MESES y CUATRO (4) DIAS DE PRISION; y como quiera que las penas acumuladas dan un total de pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS DE PRISION, motivo por el cual cumple las penas aquí acumuladas el día 31-03-2013 a las 12:00 HORAS DEL MEDIO DÍA; y así se declara.

Con la acumulación de penas antes acordada el penado LUIS LEOPOLDO GARCÍA BRACHE, ya referido en la presente decisión, se observa que optará las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley en los siguientes lapsos:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, al cumplir DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS; tiempo este que ya extinguió.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, al cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES QUINCE (15) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS tiempo este que ya extinguió.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, al cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA Y OCHO (08) HORAS a partir del 15-01-2012 A LAS 08:00 HORAS D E LA MAÑANA.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, al cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, a partir del 03-05-2012 A LAS 06:00 HORAS DE LA TARDE.-

DISPOSITIVA

En merito de las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ACUMULAR LA CAUSA signada con el número NP01-P-2009-007705 a la causa signada con el número NP01-P-2005-005031, seguidas en contra del ciudadano LUIS LEOPOLDO GARCÍA BRACHE, y ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado LUIS LEOPOLDO GARCÍA BRACHE, identificado ut supra, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas; quedando dichas penas aquí acumuladas en SEIS TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, estando detenido por un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ MESES (10) MESES y CUATRO (4) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS DE PRISION, motivo por el cual cumple las penas aquí acumuladas el día 31-03-2013 a las 12:00 HORAS DEL MEDIO DÍA; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal Segundo del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor y remitir copias certificadas de este Auto Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas y a la Coordinación Regional Región Oriental de Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez


ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ

El Secretario



ABG. GEANMARI RODRIGUEZ