REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000128
ASUNTO : NK01-P-2002-000128

AUTO DECRETANDO REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO

Visto los Escritos, recibidos en fecha 21 y 22 de Junio de 2011, constantes de Cuatro (06) y Dos (02) folios útiles respectivamente, emanado del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Unidad, Abg. Richard Macuare, y del Consejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada “FRANCISCO DE MIRANDA” a través del cual solicitan la Revocatoria del Beneficio del Régimen Abierto al Penado JOSE EDUARDO SALAZAR Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.656.329, ello en razón de que incurrió en faltas muy graves como es la “Evasión” del Centro establecidas en el art. 35 y 36 ord.7 del Reglamento Interno del CTC, incumpliendo así las obligaciones impuestas por este tribunal, así como por la comisión de un nuevo delito, lo que es considerado como una flagrante violación a la medida otorgada; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El Penado JOSE EDUARDO SALAZAR, venezolano, soltero, jardinero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11-12-71, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.656.329, hijo de Raimunda Bastardo y Norberto Salazar, residenciado en la Calle Principal de San Vicente Casa Nº 22 Maturín Estado Monagas, fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Rosario Antonio Yendez.. Ahora bien en fecha 05 de Junio de 2005, este Tribunal le Acordó la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado JOSE EDUARDO SALAZAR, plenamente identificado en la presente decisión, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual debería cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”.
Ahora bien, al momento de la revisión de la causa, el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Unidad, Abg. Richard Macuare, y del Consejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada “FRANCISCO DE MIRANDA” anexando Oficio Nº C.R.S. 202-11 a través de los cuales solicitan la Revocatoria del Beneficio del Régimen Abierto, donde esbozan de manera descriptiva y explicita la problemática del penado JOSE EDUARDO SALAZAR, que no le permite mantener una conducta acorde al Régimen del cual disfruta; incurriendo en faltas graves contempladas en el Reglamento de los CTC. Así mismo habiendo ya transcurrido un lapso prudencial de ausencia injustificada hasta la presente fecha a objeto de ubicarlo sin resultados positivos, siendo declarado FUGADO por esa institución, es decir, el Centro de Residencia Supervisada “FRANCISCO DE MIRANDA”.
En efecto, de la conducta asumida hasta ahora por el Penado JOSE EDUARDO SALAZAR, puede evidenciarse que el mismo a incurrido en la comisión de faltas muy graves como es la “Evasión” del Centro establecidas en el art. 35 y 36 ord.7 del Reglamento Interno del CTC, transformándose ello en una violación de las condiciones impuestas y por él aceptadas al momento de concederle la medida, específicamente, como era la de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, el cual le establecería un régimen de supervisión durante la permanencia del Beneficio, y cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba; aunado al hecho de la comisión de un nuevo delito, lo que es considerado como una flagrante violación a la medida otorgada; es por lo que, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y de oficio, este Juzgado, ACUERDA REVOCAR "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", otorgada al Penado antes mencionado, y en virtud de que no se conoce el paradero de éste se ORDENA Oficiar a todos los organismos de seguridad del estado a los fines de que procedan a la CAPTURA del prenombrado penado. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgado al Penado JOSE EDUARDO SALAZAR Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.656.329 quien es venezolano, soltero, jardinero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11-12-71, hijo de Raimunda Bastardo y Norberto Salazar, residenciado en la Calle Principal de San Vicente Casa Nº 22 Maturín Estado Monagas; en virtud de haber transgredido las condiciones impuestas para disfrutar la medida en cuestión, ello de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor del Penado, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Ofíciese a los diferentes Órganos de seguridad del Estado a los fines de que Capturen al penado JOSE EDUARDO SALAZAR, y notifiquen de manera inmediata al mencionado Tribunal.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABOG. GEONMARI RODRIGUEZ