REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000005
ASUNTO : NP01-P-2011-000005

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 02 de Mayo de 2.011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO por el procedimiento especial de admisión de los hechos al ciudadano DOUGLAS RAFAEL INFANTE, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad numero V-12.547.443, natural de Barrancas del Orinoco de Estado Civil Soltero de profesión u oficio Albañil con domicilio en la calle principal casa S/N Sector Boca de Uracoa del Estado Monagas actualmente detenido por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSIA), previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de ANA JULIA ARANGUREN; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO

El Penado DOUGLAS RAFAEL INFANTE fue detenido en fecha 31/12/2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (23-06-2011) por un lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION, la cual terminara de cumplir el día 23 de Diciembre de 2025.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 22-09-2014.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 23-12-2015.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 22-12-2020.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 24-10-2022.


SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Servicio y Orientación del Estado Monagas, al Penado quien se encuentran recluido en el Internado Judicial de Oriente del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Líbrese el Traslado. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. SIMON HURTADO MALAVE

LA SECRETARIA
Abg. GEONMARI RODRIGUEZ