REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2011
201º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000047
ASUNTO : NJ01-P-2011-000047
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 11 de Mayo de 2.011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a la ciudadana, MARY EUGENIA MORENO, Venezolana, de 30 años de edad, Estado Civil: Casada, hija de: Ricardo Moreno (F) de profesión u oficio Del Hogar, natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 29/12/1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.403.955, domiciliado en: Calle 05, Casa S/N, Sabana Grande, Prados del Este Teléfono 0426-898-61-62, actualmente con Detención Domiciliaria de Conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149, Tercer aparte, de la Novísima Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; y de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos, en Perjuicio del Estado Venezolano; y como penas accesorias las previstas en el articulo 16 del Código Penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:



PRIMERO

La Penada, MARY EUGENIA MORENO, plenamente identificada en el presente asunto fue detenida en fecha 21 de Septiembre de 2010 por lo que se evidencia que ha estado detenida hasta el día de hoy (30-06-2011) por un lapso de NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION; y dado que fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, es por lo que le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Ahora bien de la pena impuesta a la Penada, MARY EUGENIA MORENO ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 20-09-2012.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 22-05-2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 21-01-2016.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 20-09-2016.-

SEGUNDO

En virtud de que la penada de autos fue condenada a pena de prisión, quedará sujeta a las penas accesorias previstas en lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.



TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Penada y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.. Trasládese a la penada quien se encuentra en Detención Domiciliaria de Conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de ser impuesta del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. GEONMARI RODRIGUEZ