REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005496
ASUNTO : NP01-P-2009-005496


AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

Visto el Informe Técnico que antecede; este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, requerida por el penado BLANCO MANZANO ANGEL YORBIN, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado, BLANCO MANZANO ANGEL YORBIN, titular de la cédula de identidad N° 25.277.097, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el artículo 83 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Cabe destacar, que si bien es cierto, el aludido penado opta por la pena impuesta, al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; no es menos cierto que el encabezado del artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, actualmente reformado, contempla textualmente: “…Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de Clasificación mínima de seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, del artículo 500.”. Por otro lado el artículo 500 ejusdem, numeral 3, establece: “ Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico…”.

Y al arrojar el informe técnico efectuado al penado BLANCO MANZANO ANGEL YORBIN, donde el equipo técnico constituido por la Lcda. JHONNEDITH VILLALOBOS conjuntamente con la Psicólogo Clínico LICDA. GLENDA TOVAR; consideran el caso con un pronostico DESFAVORABLE para tal otorgamiento del beneficio solicitado; en virtud de que el mismo presentaba al momento del examen, como PRONOSTICO: “ Autocrítica escasa. Baja disposición para incorporar normas.- Escaso control de los impulsos,…” y como RECOMENDACIONES: “…Se sugiere brindar orientaciones precisas sobre el proceso de incorporación de normas sociales.” En consecuencia mal podría entonces quien aquí decide, aún y cuando el precitado cumpla con los requisitos complementarios señalados en el artículo en comento, a excepción el informe psicosocial, concederle el beneficio tramitado; por ello se estima que lo procedente y ajustado a derecho será NEGAR el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al aludido penado; sin que ello sea óbice para que en un lapso prudente se le practiquen nuevamente dichos estudios y se verifique si mantiene los mismos patrones conductuales o por el contrario ha modificado los presentados en esta oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal promero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado BLANCO MENZANO ANGEL YORBIN, ampliamente identificado en autos, y actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, por no reunir acumulativamente los requisitos contemplados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para proceder a tal otorgamiento; ello sin menoscabar la posibilidad de practicársele nuevamente los estudios correspondientes, en un período prudencial para verificarse si mantiene los mismos patrones conductuales o por el contrario ha modificado los presentados en esta oportunidad.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ



ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ



LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA ALEJANDRA CARIAS