REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000125
ASUNTO : NL01-P-1999-000125

Visto el oficio Nº 9700-074-05773 de fecha siete (07) d e Junio de Dos Mil Once (2011), emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas y revisadas como han sido las actuaciones y el sistema Juris 2000, relativo al asunto signado con la nomenclatura NL01-P-1999-0000125 en donde figura como penado, ALEXANDER JOSE BONILLA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, hijo de Juan Carlos Paredes y de Olivia Bonilla, con residencia en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Sucre, Casa N°. 07, de esta ciudad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.054.298, y mediante el cual participan su aprehensión, por encontrarse solicitado por este Tribunal , a los fines de decidir observa:

El penado ALEXANDER JOSE BONILLA, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 06-10-1998 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. Cuya sentencia fue ejecutada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 27-11-1998 y en fecha 25-2-1999, le es otorgado el beneficio d e la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, beneficio que le fue revocado en fecha 22-07-2002 y que dio lugar a que se librara la correspondiente orden de captura del penado.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que el referido penado fue aprehendido y puesto a la Orden de este despacho en fecha 21-08-2010, Acordando este Tribunal en fecha 10-09-2010 Mantener La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano en referencia y en data 01-02-2011 se acordó su residencia fuera de la Jurisdicción.

En virtud de todo lo explanado es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la libertad inmediata del penado ALEXANDER JOSE BONILLA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, hijo de Juan Carlos Paredes y de Olivia Bonilla, con residencia en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Sucre, Casa N°. 07, de esta ciudad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.054.298, por ser su aprehensión ilegitima en lo que respecta a este Tribunal y en consecuencia acuerda dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas por este Despacho en su contra. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, se observa que de las actuaciones recibidas que el penado, ALEXANDER JOSE BONILLA, se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control del Estado Nueva Esparta Según oficio N° JC-2788-04 de fecha 05-11-2004, por el delito de Hurto Calificado; por lo que se acuerda poner a la orden del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta al penado de autos a los fines legales consiguientes, quien deberá permanecer detenido a la orden de ese despacho. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Ordena la Libertad inmediata del ciudadano ALEXANDER JOSE BONILLA, anteriormente identificado, en lo que respecta a este Tribunal, pero el referido ciudadano quedara detenido y se acuerda ponerlo a la orden del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
LA JUEZ


ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ



EL SECRETARIO

ABG. DAUNIS MILLAN