REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000057
ASUNTO : NL01-P-2002-000057

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.091.481, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena impuesta de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, a CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO; condenado por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en Los Artículos 5, 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en sus Ordinales 2° y 3°, en relación con el Artículo 84 del Código Penal,, en su Ordinal 3°, Artículo 278 Ejusdem, respectivamente, cometidos en perjuicio del ciudadano ROGER ALIRIO MARTÍNEZ MALAVÉ y EL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de: SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS, que restado a la pena hoy redimida, queda en: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, y por cuanto ha cumplido hasta el día de hoy (03-06-2011), TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir entonces, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, motivo por el cual terminará su condena en fecha: DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO: Con la redención acordada, el penado LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.091.481, ha agotado un cuarto (1/4), un tercio (1/3) y hasta dos tercios (2/3) de la pena; pero no podrá acceder a las formulas alternativas de cumplimiento de pena por la revocatoria del Régimen Abierto que disfrutaba legalmente, dictada en fecha 04-07-2005. Ahora bien, visto que el penado de marras con la redención otorgada también, cumple las tres cuartas partes (3/4) de la pena, o sea, CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO, en fecha: VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2011, A LAS 6:00 HORAS DE LA TARDE, cuando podrá optar previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital. Líbrese boleta de traslado del penado para el día NUEVE (09) DE JUNIO DE 2011, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de la decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Tres (03) días del mes de Junio de 2011.
LA JUEZA (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.