REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000510
ASUNTO : NP01-P-2009-000510
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: Quince (15) de Abril de 2011, por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano: CARLOS ALBERTO GUEVARA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.154.382, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 10/04/1969, de 40 años de edad, de profesión u oficio Jefe de Cabillero en construcción, residenciado en el Callejón el Paraíso, casa sin numero Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, del Estado Monagas, al lado de la Pozada San Clemente, teléfono: 0414-3825077, a cumplir la pena de: UN (01) AÑ0, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el Artículo 66 Numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cometido en perjuicio de la ciudadana Marielba Grimont. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:




PRIMERO

De las actuaciones contenidas en el presente Asunto Penal, se evidencia que el penado: CARLOS ALBERTO GUEVARA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.154.382, no fue objeto de medida privativa alguna. Ahora bien, en fecha: 25/08/2009, el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, presentó acusación contra el referido penado, fijándose en consecuencia la Audiencia Preliminar tal como lo prevé el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se llevó a efecto en fecha Diez (10) de Diciembre de 2009, en cuyo acto el Tribunal Segundo en Funciones de Control, acordó mantener vigentes las Medicadas de Protección que le fueron impuestas al penado de marras, las cuales están contempladas en los Ordinales 5° y 6° del Articulo 87 de la Ley Especial que rige la materia, asimismo las modificó anexando los Ordinales 3° y 4° del mencionado artículo. De igual manera decretó en su contra La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por lo que no se computa lapso de pena cumplido.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el penado de autos puede ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Segundo de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, en consecuencia se ordena oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto de designe el Equipo Técnico para que le realice La Evaluación Psicosocial al mencionado penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo verificable.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479, Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en contra del penado: CARLOS ALBERTO GUEVARA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.154.382, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 10/04/1969, de 40 años de edad, de profesión u oficio Jefe de Cabillero en construcción, residenciado en el Callejón el Paraíso, casa sin numero Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, del Estado Monagas, al lado de la Pozada San Clemente, teléfono: 0414-3825077, quien actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días; en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue acordada a por el Tribunal Segundo de Control de esta Sede Judicial.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital y al Director de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cítese al penado para el día: Martes Veintiocho (28) de Junio de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA (T),



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.