REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009495
ASUNTO : NP01-P-2010-009495

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: Primero (01) de Junio de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano: MAURICIO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 22.836.091, actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones, cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Panal; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por el penado en mención, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El penado: MAURICIO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 22.836.091, fue detenido en fecha: Diez (10) de Noviembre de 2010, permaneciendo en esa situación hasta el día: Trece (13) de Noviembre de 2010, fecha en la que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, estando de guardia, le otorgó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, o sea, que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: TRES (03) DIAS DE PRISIÓN y como fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el penado se encuentra en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el penado de autos puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Cuarto de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto de que se realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del mencionado penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del penado: MAURICIO ROMERO, Venezolano, natural de Las Claritas Estado Bolívar, nacido en fecha 22/02/1969, de 41 años de edad, Profesión u Oficio Pintor Latonero, estado civil Soltero, hijo de Gloria Romero (V) y de padre desconocido, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 22.836.091, domiciliado en Carrera 1, Casa N° 185, El Silencio de Campo Alegre Maturín Estado Monagas; quien actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue acordada por el Tribunal Cuarto de Control, y fue extendido el lapso de Régimen a Cuarenta y Cinco (45) días por el Juez Segundo de Control de esta Sede Judicial.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital y al Director de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cítese al penado para el día: Martes Diecinueve (19) de Julio de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA (T),



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,


ABG. ADOLIS MARCANO