REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002128
ASUNTO : NP01-P-2010-002128
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: Cuatro (04) de Junio de 2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual condenó al ciudadano: LUÍS JOSÉ BASTARDO RIVERO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-04-1966, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Efigenia Rivero y Juan Bastardo, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.304-091, con domicilio en la vía El Zamuro vía principal Caripito, casa numero 30, cerca de la escuela “Carmen Hernández de Milano” Estado Monagas, actualmente bajo un Régimen de Presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS, DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena; en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por el referido penado, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal., por la comisión de los delitos de: AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 en su encabezamiento en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 65 en su ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Articulo 218 del Código Penal, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los Artículos 41 en su encabezamiento y 42 en su encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencias, cometidos en perjuicio de las ciudadanas: RITZI EDELMIRA CASTILLO MOSQUEDA Y LUIXANA JOSEFINA CASTILLO MOSQUEDA. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El penado: LUÍS JOSÉ BASTARDO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 10.304-091, fue detenido en fecha: Cuatro (04) de Junio de 2010, permaneciendo en esa situación hasta el día: Quince (15) de Marzo de 2011, fecha en la que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le otorgó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, y como fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el mencionado penado se encuentra en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el penado Luís José Bastardo Rivero, puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de Cinco (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Sexto de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto de que se realice a la brevedad posible el Informe Psicosocial del referido penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del penado: LUÍS JOSÉ BASTARDO RIVERO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-04-1966, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Efigenia Rivero y Juan Bastardo, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.304-091, con domicilio en la vía El Zamuro vía principal Caripito, casa numero 30, cerca de la escuela “Carmen Hernández de Milano” Estado Monagas, quien actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue acordada a por el Tribunal Sexto de Control de esta Sede Judicial.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, y al Director de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cítese al penado para el día: Lunes Veintisiete (27) de Junio de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA (T),



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.