REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000692
ASUNTO : NP01-P-2009-000692




AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mil Once (2011) , dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, a la ciudadana ZOBELLA ARMINDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.679, Venezolana, nacida en fecha 02/05/1977, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 31 años de edad, de profesión u oficio Secretaria del Registro Civil del Municipio Santa Bárbara, Estado Civil Casada, hija de Fermina María de Bastardo (v) y Fernando Aquilino Rodríguez (d), residencida en la Calle Magdalena, residencia sin nombre, frente el Hotel Santa Bárbara, de la Localidad de Santa Bárbara, Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por haberla encontrado CULPABLE de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la hoy derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:


PRIMERO

La Penada ZOBELLA ARMINDA RODRIGUEZ, fue detenida el día seis (06) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día cinco (05) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017) a las doce de la noche 12:00 p.m.

Ahora bien, por aplicación del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el reciente pronunciamiento en cuanto al otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena según sentencia No. 239 de fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en cuyo texto entre otras cosas establece lo siguiente:

…” Finalmente, esta Sala estima necesario señalarle tanto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre como al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial el deber de dar cumplimiento a la sentencia de esta máxima instancia constitucional N° 635 del 21 de abril de 2008, dictada con ocasión del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en contra de los “…parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”, en el cual esta Sala decidió mientras procede al examen de los dispositivos cuestionados a la luz del texto constitucional, el bien común y la paz social, suspender la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el referido caso; y como consecuencia de ello, ordenó la “aplicación de forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”…”

Así las cosas, y el criterio que ha venido manteniendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el alcance de las decisiones emanadas de Sala Constitucional y su carácter vinculante deviniendo así la aplicación obligatoria conforme a lo estipulado en el artículo 335 del texto constitucional, quien aquí decide se acoge a dicho criterio y por ende procede a realizar el computo respectivo de las diferentes formulas alternativas de cumplimiento de pena correspondiente a la penada ZOBELLA ARMINDA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos del presente asunto, de la siguiente manera:
La pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 21-04-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 05-01-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 05-11-2014, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 22-07-2015 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

Del cómputo anterior se evidencia que la penada de marras opta por la formula alternativa de cumplimiento de pena Trabajo Fuera del Establecimiento o Destacamento de Trabajo por lo que se acuerda oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental, Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a fin de que se realice los estudios psicosociales correspondientes. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, y a la Penada del presente auto e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de este Estado; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental, Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia A QUIEN SE LE ORDENA SEA REALIZADO INFORME PSICOSOCIAL A LA PENADA. Impóngase a la penada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,


ABG. MARBELYS PALACIOS