REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002008
ASUNTO : NP01-P-2008-002008



De la revisión exhaustiva de las actuaciones contenidas en el presente asunto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución observa:
U N I C O

Se encuentra inserto al folio setenta y seis (76) de la causa de fecha tres (03) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), escrito consignado por el penado de autos HORACIO BENITO VILLALOBOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.498.267, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia y actualmente detenido en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas; en cuyo contenido designa como abogado de confianza al ciudadano ISRAEL GARCIA RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.512.757, Abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.083, residenciado en Caja Seca, (ciudad próspera), en la Avenida 2ª Panamericana, sector capri, casa H-44, al lado de Agasur, “Escritorio Jurídico Justicia es Derecho”, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, revocando de este modo al Defensor Público Segundo Penal del Estado Monagas, lo cual fue ratificado por el penado de marras en fecha 21 de Marzo del año Dos Mil Once (2011) según consta en auto que se encuentra inserto al folio ochenta y uno (81), razón por la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emite la respectiva boleta de notificación a nombre del referido profesional del derecho según consta al folio ciento catorce (114) del presente asunto, a fin de que comparezca ante el mencionado Tribunal y manifieste su aceptación o presente sus excusas a la designación en cuestión.
De igual forma se observa, que el texto íntegro de la sentencia fue publicada en fecha veinticinco (25) de Marzo del año que en curso, es decir; una vez que el penado había manifestado su voluntad de ser asistido por el profesional del derecho Israel García Ramírez antes identificado. Así las cosas, esta Juzgadora concluye que la sentencia emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial no se encuentra definitivamente firme como lo refiere el auto de fecha nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), por cuanto el penado de marras para el momento de la publicación de la sentencia había revocado al Defensor Público Segundo Penal del Estado Monagas y en su lugar designando al Abog. Israel García Ramírez quien aun no había manifestado la aceptación del cargo para el cual fue designado; siendo que para el momento del cómputo se le atribuyó a la boleta de notificación dirigida al Defensor Público Segundo, quien como ya se mencionó ya estaba revocado de sus funciones.

Por todo lo antes expuesto y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución, considera que las actuaciones que conforman el presente expediente no debieron ser distribuidas para la fase de ejecución por cuanto como ya se dijo anteriormente la sentencia no ha adquirido la total firmeza para poder proceder a su ejecución; es por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA de todas y cada una de las actuaciones proferidas por este Juzgado, específicamente las actuaciones que rielan del folio
ciento veinticuatro (124) al folio ciento treinta y siete (137) ambas inclusive. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de lo anterior se acuerda remitir en forma inmediata al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio a fin de que se apliquen los correctivos correspondientes. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio remitiendo las presentes actuaciones. Notifíquese al penado.
LA JUEZA

ABOG. ISPED NARANJO SUAREZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARBELYS PALACIOS