REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005907
ASUNTO : NP01-P-2010-005907


Vista la solicitud formulada por el penado LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas de 31 años de edad, de Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.336.294, residenciado en la calle guzmán Blanco, casa No. 25, Temblador Estado Monagas, la cual se encuentra inserta al folio treinta y nueve (39) del presente asunto y en cuyo texto solicita se le conceda la libertad bajo la modalidad que disponga este Tribunal; este Juzgado para decidir al respecto observa lo siguiente:
UNICO
Luego de un análisis, a los argumentos explanados en la solicitud ut supra referida, es oportuno indicar que este Juzgado a emitido los respectivos pronunciamientos en el presente asunto, apegados a las normas y procedimientos que en fase de ejecución establece el Código Orgánico Procesal Penal; al hacer detenidamente la revisión del asunto y lectura del texto de la resolución se evidencia que el penado incumplió la medida humanitaria que le fuere otorgada en su oportunidad y además los resultados del informe psicosocial solicitado por cuanto el mismo opta por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, arrojo resultados desfavorables para el penado negándosele así el beneficio en referencia conforme a derecho. Es por lo que quien aquí decide considera que no hay materia sobre la cual decidir, toda vez que el Juzgado se ha pronunciado en forma efectiva y oportuna a los distintos escenarios procesales que en fase de ejecución le han correspondido al penado de marras. ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, se observa de las actas que en fecha veintitrés (23) de Febrero del año en curso, se acordó como sitio de reclusión el Internado Judicial de Monagas lo cual fue debidamente notificado a la Jefatura de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, mediante oficio 3E-297-11 y adjunto a la misma boleta de encarcelación No. 3E-005-11 emitida a nombre del penado LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, plenamente identificado en autos, percatándose este Juzgado que dicha orden aún para esta fecha no ha materializado; es por lo que se acuerda oficiar a la Jefatura de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas a fin de que se de fiel cumplimiento a la orden emitida por este Juzgado y se haga efectivo el traslado del penado en mención desde la Comandancia de la Policía del Estado hasta las instalaciones del Internado Judicial de Monagas y una vez realizado el traslado sea informado al Tribunal en forma inmediata de las resultas del mismo. ASI SE DECIDE.-
En cuanto al derecho que tiene el penado LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ a nombrar abogado de confianza o bien la designación de un defensor público en fase de ejecución, este Tribunal acuerda que se libre el respectivo traslado de manera urgente desde la Comandancia de la Policía del Estado Monagas hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a fin de que manifieste su voluntad de mantener o revocar la defensa del mismo y además sea impuesto de las decisiones de fechas 21 de Marzo del año 2011, 12 de Abril del mismo año y de la presente resolución. ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a la Defensa y al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria;


ABG. MARBELYS PALACIOS