REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000232
ASUNTO : NP01-D-2011-000232

Juez Primero De Control: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretario: ABG. ALEXIS GONZÁLEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Privado, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, s el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: IDENTIDAD OMITIDA

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En esta misma fecha siendo aproximadamente las Dos horas y Diez minutos aproximadamente de la tarde, encantándome de servicio de patrullaje por la calle principal de sabana grande cerca de la “Unidad educativa Ángel de la guarda fe y alegría”…en compañía del funcionario Policial Agente (PEM) LUIS CARLOS VALDIVIESO… cuando avistamos un ciudadano, quién vestía una chemise de color morada, jean de color negro y gorra estampada de malla de color verde, morada y blanca, de estatura mediana, color de piel morena y contextura delgada calle se encontraba transitando a bordo de una bicicleta de color negra con el manulio de color azul metalizado y calcomanías, pudiendo observar en el recorrido que el joven daba vueltas continuas por el liceo por la parte trasera donde esta la cancha del lado de la calle, en el momento que nos desplazábamos… dándole la voz de alto… este ciudadano mostró una actitud nerviosa soltando la bicicleta y salió corriendo razón por la cual comencé a perseguirlo dándolo alcance a pocos metro… razón por la cual le manifesté al ciudadano que si tenía algún arma de fuego o arma blanca, u otro objeto de interés criminalístico en su vestimenta o adherido a su cuerpo debía mostrarlo, manifestando el ciudadano no tener nada… procedía realizarle una inspección corporal, encontrándole en el bolsillo del pantalón del lado derecho un teléfono celular de color azul con negro… una navaja de empuñadura de color marrón… un billete de diez (10) bolívares… continuando con la revisión se le incauto del lado izquierdo el bolsillo de su pantalón un envoltorio grande de bolsa de papel de color marrón viendo que eran restos vegetales… quedó descrito de la siguiente manera: un envoltorio de tamaño mediano, envuelto en bolsa de papel de color marrón, contentivo de restos vegetales de color verdoso de olor fuerte penetrante presunta droga denominada marihuana… en vista de lo incautado se procedió a informarle el motivo de su aprehensión… como queda descrito: IDENTIDAD OMITIDA BRAVO…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado Monagas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 570 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de drogas en perjuicio de la Colectividad, ello en virtud de que de actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta policial de fecha 17/05/2011, suscrita por el funcionario Agente Ermy Ortíz, en la cual se dejo constancia de la circunstancia de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del imputado, y al momento de practicar la revisión corporal le fue incautado un cuchillo y un teléfono celular. 2.- Cursa a los folios cinco (05) al ocho (08) de las actuaciones, registros de cadena de custodia de evidencias físicas y acta de incautación de sustancias, donde se describen los objetos que fueron incautados en el procedimiento, corroborándose la existencia de dichos objetos. 3.- Al folio nueve (09) cursa acta de entrevista rendida por el funcionario Luís Carlos Valdivieso, quien entre otras cosas manifestó: “Resulta que el día de hoy martes 17 de Mayo del Presente año… en compañía del funcionario policial Agente (PEM) Hermi Ortiz, cuando realizábamos labores de patrullaje por la calle principal del sector de sabana grande cerca del liceo fe y alegría de esta ciudad… cuando nos percatamos que por la referida calle se encontraba transitando a bordo de una bicicleta de color negra con manulio de color azul metalizado, un adolescente quien vestía una chemise de color morada, jean de color negro y gorra estampada de malla de color verde, morada y blanca, de estatura mediana, color de piel morena y contextura delgada, pudiendo observar en el recorrido que el joven daba vueltas continuas por el liceo… este tomo una actitud nerviosa y opto por salir corriendo, siendo perseguido por el agente Ortiz, dándole alcance a pocos metros… manifestándole al adolescente que sería objeto de una revisión corporal… se le palpo en el bolsillo de su pantalón del lado derecho, algo que parecía ser una navaja al ser incautada era una navaja tipo (pico de loro) un teléfono de color azul con negro… al palpar el lado izquierdo… en su bolsillo de forma cuadrada que al ser revisado nos pudimos dar cuenta que era un empaque cuadrado en bolsa de papel de color marrón, que al ser destapado contenía en su interior un trozo de restos vegetales de color verdoso de olor fuerte penetrante, de la presunta droga denominada marihuana… Es todo”. Declaración esta concordante con lo manifestado por el funcionario aprehensor. 4.- Al folio diecisiete (17) cursa experticia Botánica N° 9700-128-0665, de fecha 17/05/2011, practicada por la Dra. Marvy Marchán y el Dr. Eliseo Padrino, Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…CONTENIDO. 1.-) FRAGMENTOS VEGETALES DE COLRO PARDO-VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTO GLOBULOSO COMPACTADO… PESO NETO. 67 GRAMOS CON 500 MILIGRAMOS.-… COMPONENTES. CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)…”. Lo que demuestra que la sustancia incautada en el procedimiento se trata de sustancias ilícitas, específicamente la denominada Marihuana, lo que concatenado con el acta policial y el acta de entrevista rendida por el funcionario Luís Valdivieso, demuestran la existencia de la sustancia incautada. 5.- Del mismo modo, los hechos quedan corroborados con la experticia de reconocimiento legal N° 9700-074-0342, realizada a: “...UN (01) SEGMENTO DE CELULOSA DE PAPEL MONEDA…”.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de su aprehensión ocultaba una sustancia ilícita, la cual resultó ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y privado.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admiten los testimonios de los funcionarios: Eliseo Padrino, Marvy Marchan, Javier Urdaneta, Carlos Vásquez.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten los testimonios de: Ermy José Ortiz, Luís Carlos Valdivieso Coa.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten: Experticia Botánica N° 9700-128-0665, de fecha 17/05/2011, Experticia de reconocimiento legal N° 0343, de fecha 18/05/2011, Experticia de reconocimiento legal N° 0342, de fecha 18/05/2011.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a los adolescentes. Asimismo, en relación a las pruebas promovidas por la Defensa en la Audiencia Preliminar, este Tribunal no las admite, toda vez que no se cumplió con lo establecido en el artículo 573 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando tal promoción extemporánea.

DE LA MEDIDA PRIVATIVA
Por cuanto actualmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA BRAVO se encuentran bajo la medida para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitando la defensa pública la revisión de la medida privativa que pesa sobre el joven adolescente, considera este Tribunal que se debe imponer la MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo permanecer recluidos en la Entidad Socio Educativa a la orden del tribunal de Juicio de esta sección de adolescente, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida privativa de libertad, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen la responsabilidad penal del adolescente, aunado a que el presente delito es uno de los señalado en el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de lo que merece ser sancionado con medida privativa de libertad.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PRIVADO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PRIVADO, a tenor de lo dispuesto en los Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA BRAVO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de drogas en perjuicio de la Colectividad.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los trece (13) días del mes de Junio de 2011.-
Jueza Primera de Control,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

Secretario,

ABG. ALEXIS GONZÁLEZ