REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 1 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000437
ASUNTO : NP01-D-2010-000437


Visto que contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se les sigue una causa la cual es numerada NP01-D-2010-000437, en la que fueron sancionados por el Tribunal Primero de Juicio de Sección Adolescentes a cumplir con la Medida PRIVATIVA de LIBERTAD, DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (Moto), previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 12° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, Este Tribunal observa:
1- Que las sanciones deben cumplirse individualmente,
2- Que constantemente estos jóvenes se fugan y regresan de la institución que les fue asignada para cumplir la sanción.
3- Que el tiempo en han cumplido la sanción es diferente.
4- Que el adolescente WILMER JOSE BENAVIDES, se encuentra fugado, fue declarado en Rebeldía y hay la necesidad de ratificarle la captura; mientras que el sancionado ALI YOUUDETH ABOU PEÑALVER actualmente se encuentra cumpliendo la Medida Privativa de Libertad.

5- Que los planes individuales de cada adolescente es diferente y de su comportamiento se observará las mejoras o progresos en el cumplimiento del plan individual.

Quien aquí decide considera necesario plantear esas situaciones en razón de controlar el cumplimiento de las sanciones de una forma mas clara, ya que se requiere que cada adolescente de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución en el seguimiento de su plan individual.
DISPOSITIVA:
Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a las partes. Segundo: Se Ordena sacar copias a la presente causa y que le sea atribuida nueva numeración y se le asigne al sancionado WILMER JOSE BENAVIDES. Tercero; Se ordena Ratificar orden de Captura al adolescente WILMER JOSE BENAVIDES. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ



DRA. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO