REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000220
ASUNTO : NP01-D-2008-000220



SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO CUARTA: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MEDIDA: LIBERTAD ASISTIDA.
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA.


Visto que en fecha 03 de Marzo del 2011, se fijó como fecha para revisar la medida el día de hoy, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y visto igualmente que en fecha 09 de Junio se recibe oficio proveniente del Departamento de Servicio Social de este Tribunal, del cual se desprende que “EL SANCIONADO NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE REGULARMENTE, su ultima presentación fue el 03 de Marzo del 2011.”

La sanción a la que fue condenado el ciudadano MARVIN CLEVIER es a cumplir la Medida Libertad asistida por el lapso SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
Por lo que este Tribunal considera prudente declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, lo declara en REBELDIA y se ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de las Instalaciones de la Policía del Estado por ser una persona adulta y notificar de inmediato a este Tribunal para que inicie el cumplimiento de su sanción. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


El Secretario