REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000147
ASUNTO : NP01-D-2011-000147



Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión previa realización de Audiencia Especial el día de ayer 09 de Junio del 2011, al adolescente fue trasladado hasta este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; a los fines de oír los motivos por los cuales se evadió del sitio de reclusión; este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en los siguientes términos:

Se le dio la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Me fugue por que ya llevo tanto tiempo preso y me quise fugar porque me hacia falta la calle yo le pido a la ciudadana Juez que no me mande para el Rengel porque tengo problemas con unos Chamos, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público 2° Especializado ABG. MIGUEL BETANCOURT, quien expuso: “De ahora en adelante mi defendido cumplirá su sanción y su plan individual y no se fugará. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal ABG. YANETH RODRIGUEZ quien expone: “Esta representación Fiscal solicita que el joven reinicie el cumplimiento de la sanción cumpla el reglamento interno y haré seguimiento minucioso al cumplimiento de la sanción. ES todo.”
Oída las exposiciones realizadas por las partes presentes, este Tribunal observa: La presente audiencia se realiza a fin de oír al adolescente sobre las razones de la fuga, Tribunal considera que las razones de la fuga son a todas luces injustificadas, visto que al adolescente sancionado cursan en proceso dos causas en su contra considera prudente que permanezca Privado de Libertad provisionalmente en las instalaciones de la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez donde deberá continuar con el cumplimiento de su plan individual, Este Tribunal Revisa la Medida Privativa de Libertad y la Mantiene y actualiza el referido computo si en fecha 31-03-2011 el sancionado había cumplido Siete (07) meses y Veintiséis (26) días (folio 89 y siguientes de la segunda pieza) y la causa se recibe por ante este Tribunal el 06-04-2011 y el 10-04-2011, el adolescente es declarado en rebeldía por fuga de la entidad Socioeducativa Dr. Jesús María Rengel y en fecha 28-05-2011, es puesto a la orden de este Tribunal nuevamente por el tribunal Segundo de Control eso significa que hasta el día de hoy el Joven tiene Cumplido Siete (07) meses y Diez (10) días y como su sanción fue de dos (02) años y ocho (08) meses de la medida Privativa de Libertad le faltan por cumplir dos (02) años y Veinte (20) días. Esta medida se revisa conforme al artículo 647 Literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños ,niñas y adolescentes.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA el reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, Provisionalmente permanecerá en las instalaciones de la entidad Socioeducativa General José francisco Bermúdez , debido a lo que ha manifestado el sancionado que teme por su vida en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel y a que los Tribunales primero y segundo de control le siguen Asuntos en su contra para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. Segundo: El Tribunal Revisa y mantiene la Medida privativa de Libertad determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido Siete (07) Meses y (10) diez días y le faltan dos (02) años y Veinte (20) días, Tercero: Se acuerda Librar oficio a la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús maría Rengel a los fines de que el equipo técnico realice plan individual al sancionado, La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..- Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel y al General Francisco Bermúdez.- Asimismo se acuerda dejar sin efecto las ordenes de capturas que existen en contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Quedaron notificados las partes en sala. Ofíciese lo conducente.
La Jueza,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,


ABG. ALEXIS GONZALEZ