REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2010-000010
ASUNTO : NV01-P-2010-000010
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. ALEXIS GONZALEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Vista la audiencia especial realizada en fecha 09 de Junio del 2011, se procede a fundamentar la decisión dictada de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Declinatoria de Competencia, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA., LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 ero, en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal Vigente, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En fecha 14 de Octubre del 2010 se dicta Auto de Ejecución y computo de la Sanción, en fecha 08 de Noviembre del 2010 se realizó audiencia especial donde es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de su Obligación de dar cumplimiento a la sanción y se comprometió a cumplir las medidas, y se trató la situación que presenta el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debido a que este sancionado se encontraba privado de Libertad a la orden de un Tribunal Ordinario penal pues ya era adulto, y se procedió a alterar el orden en el cumplimiento de las medidas, las cuales no pudo cumplir en el Internado Judicial del Estado Monagas, por razones no atribuibles al sancionado, ahora bien, IDENTIDAD OMITIDA, fue Absuelto por ese Tribunal penal ordinario y puesto en Libertad Plena y el joven se muda con su esposa ciudadana NEIDA ISTURIZ a el Sector CRISTOBAL COLON, CALLE COLONIA TOVAR, CASA SIN NUMERO, AL LADO DE LA BODEGA DE PEDRO, Puerto ORDAZ ESTADO BOLIVAR, TELEFONO 0416-8908495, es decir que tiene su domicilio en Puerto Ordaz Estado Bolívar.
El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.
El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Este Tribunal acoge criterio de la Sala de Casación Penal , del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, N° 455, con ponencia del magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del ligar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “……Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…..”
Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado tiene su domicilio en PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR, Sector CRISTOBAL COLON, CALLE COLONIA TOVAR, CASA SIN NUMERO, AL LADO DE LA BODEGA DE PEDRO TELEFONO 0416-8908495, donde vive con su Esposa NEIDA ISTUTIZ. Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se dote al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar. Asimismo, se deja constancia que el sancionado aun no ha iniciado el cumplimiento de las Medidas.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto el domicilio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Es necesario dejar claro que del joven debe iniciar el cumplimiento de su sanción tal como fue dispuesto en la sentencia condenatoria LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 626, 630,646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Remítase Copia al Servicio Social de este Tribunal y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz Estado Bolívar, Regístrese, publíquese la presente decisión.
La Jueza de Ejecución


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario

ABG. ALEXIS GONZALEZ