REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000002
ASUNTO : NP01-D-2009-000002



JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. ALEXIS GONZALEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FERNANDO EUBIEDA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Vista la audiencia especial realizada en fecha 21 de Junio del 2011, se procede a fundamentar la decisión dictada de conformidad con el Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Declinatoria de Competencia, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA AURORA MAITA, y fue sancionado a CUMPLIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO conforme a lo establecido en los artículos 620 y 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medidas estas que deben ser cumplidas de manera simultánea. Este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En fecha 14 de Marzo del 2011 se dicta Auto de Ejecución y computo de la Sanción, en fecha 21 de Junio del 2011 se realizó audiencia especial donde es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de su Obligación de dar cumplimiento a la sanción y planteó la situación que presenta, debido a que este sancionado tiene su domicilio en BARRIO 25 de MARZO, CALLE LAS FLORES CASA 34 SAN FELIX ESTADO BOLIVAR. Teléfono de su hermana (0426-7955538 y se su casa 0414-8947208. y además cumple Servicio Militar en el Estado Bolívar. consignó constancia.
El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.
El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Este Tribunal acoge criterio de la Sala de Casación Penal , del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, N° 455, con ponencia del magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del ligar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “……Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…..”
Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se dote al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar. Asimismo, se deja constancia que el sancionado aun no ha iniciado el cumplimiento de las Medidas.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto la residencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que el sancionado aun no ha iniciado el cumplimiento de las Medidas. La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 626, 630,646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Remítase Copia al Servicio Social de este Tribunal y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales al Circuito Judicial Penal del Estado BOLIVAR EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes. Regístrese, publíquese la presente decisión.
La Jueza de Ejecución


ABG. DILIA MENDOZA BELLO


EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS GONZÁLEZ