REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000217
ASUNTO : NP01-D-2010-000217
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR ABG. MIGDALYS BRITO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA


De la revisión de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano LA REVISION DE LA MEDIDA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir las MEDIDAS DE AMONESTACIÓN Y SIMULTANEAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES., de conformidad con lo previsto en los artículos 623 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA previsto y sancionado en el Articulo 473 numeral 3° del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se observa que el día de hoy 22 de Junio del 2011, se cumple íntegramente la sanción impuesta al sancionado, por tal razón este Tribunal conforme a los artículos 647 y literal h y 645 pasa a decretar Judicialmente la Cesación de Medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:
En fecha 11 de Noviembre de 2010, se realizo la Ejecución y Cómputo de la medida impuesta al sancionado de autos, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 17-11-2010, y se le informó que sus presentaciones debería de realizarla por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sección de adolescentes, correspondiéndole la supervisión a la Licenciada Maritzabel Candurin. Posteriormente en fecha 19-11-2010, este Tribunal cesó la medida de amonestación y ordenó la continuación de la medida de libertad asistida.

En fecha 21 de Marzo 2011 este tribunal REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, quien había cumplido para esa fecha con dicha medida por el lapso TRES (03) MESES, faltándole por cumplir TRES (03) MESES. Se fijó como fecha de próxima revisión el día de hoy.

Por cuanto no se ha recibido Informe de Evaluación Conductual del Departamento de Servicio Social, la jueza ABG, DILIA MENDOZA realizó visita al Servicio Social siendo atendida por la Licenciada MARITZABEL CANDURIN, manifestando la Licenciada que de acuerdo a la carpeta de Control presentaciones el joven ha dado cumplimiento total a los Seis Meses de la Medida Libertad Asistida, siendo FAVORABLE su evaluación conductual recomendándose el cese de la medida Libertad asistida por cumplimiento del lapso establecido.”

Lo que significa que el sancionado ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el Lapso de SEIS (06) MESES, por lo que este Tribunal considera prudente decretar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de años de edad 15, natural de Tucupita Estado Monagas, fecha de nacimiento 04/05/1995, de estado civil soltero, hijo de JESUS ISAIRA LA ROSA (V) y de ISAAC ALBERTO NARVAEZ PEREZ, (V) titular de la cédula de identidad Nº 25.543.832, con domicilio en: CALLA LAS ACACIAS, SECTOR LAS PARECLAS, Nº 02, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, teléfono 0426-292.47.34, 0426-290.01.71, por cumplimiento total de la sanción y por cumplimiento de los objetivos de la ejecución de Medidas conforme al artículo 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en consecuencia se declara su LIBERTAD PLENA. No quedando sujeto los referidos ciudadano a cumplir ninguna otra medida por este Tribunal en relación con este asunto. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO