REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000452
ASUNTO : NP01-D-2010-000452


Por cuanto en fecha 10 de Junio del 2011, este Tribunal realizó auto de Ejecución de la sanción recaída sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Debido a que fue sentenciado en fecha 12 de Noviembre del 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien lo condena a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, según lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio ciudadana GRECIA ANGELINA VELÁSQUEZ GONZALEZ.
Ahora bien, este Tribunal observó una situación irregular en cuanto a la Medida Privativa de libertad, ello debido a que el joven sancionado se encuentra en su casa supuestamente por razones de salud, y conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, dicha medida consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, no existe Orden Judicial que haya autorizado la permanencia del sancionado en su residencia, no hubo sustitución de Medida Privativa de Libertad u otro pronunciamiento al respecto.

En fecha 10 de Junio del 2011, en el auto de ejecución de la sanción se fijó Audiencia Especial para el día 21 de Junio del 2011, a los fines de imponer al sancionado y de que iniciara el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, y ese día compareció La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YANETH RODRIGUEZ, el Defensor Privado Abg. OSWALDO GAETANO, el representante del sancionado ciudadano RAFAEL PANTOJA, la Jueza del Tribunal y el secretario, NO COMPARECIÓ EL SANCIONADO, su representante señaló: “Viene causando molestias en la herida y le ha dado fiebre constantemente, a raíz de eso lo llevamos a una evaluación al medico y el quedo en operarlo otra vez porque parece que tiene eso contaminado y le fije una cita para hoy 21 en el Hospital Manuel Núñez Tovar, y esta esperando que llegue el doctor para operarlo”. Y la defensa manifestó: “Participo al Tribunal que en fecha 21/06/2011 consigne ante la URDD de este Circuito reposo medico de mi representado por 30 días y una constancia donde debe presentarse en fecha 21/06/2011 en Cirugía General del Hospital Manuel Núñez Tovar y vista tal situación solicito al Tribunal acuerde cualquier autorización hasta tanto se resuelva lo del reposo y la operación. Es todo”. Finalizada la audiencia este Tribunal acordó: Primero: El Traslado del Tribunal hasta la sede del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar a los fines de verificar la información aportada por el ciudadano representante del sancionado y su defensor. Segundo: En caso que el joven se encuentre interno en el Hospital antes señalado se acuerda la custodia policial solicitada por la Fiscal y una vez que sea dado de alta y fuera de riesgo deberá ser ingresado en las instalaciones de la E.S.E Dr. Jesús María Rengel TERCERO: Se acuerda que el joven JORGE JESUS LEZAMA sea evaluado de manera urgente por el médico forense a los fines de este Tribunal tener una visión clara de cual es el estado de salud del sancionado,…..”

El día de hoy este Tribunal se Trasladó y constituyó en la Sede del Hospital Central Dr. MANUEL NUÑEZ TOVAR, a los fines de verificar el estado de salud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, levantándose acta en el libro de visita llevado por este tribunal, y de la cual se evidencia que el joven sancionado el día de ayer ni el día de hoy ha sido atendido en dicho centro de salud, no aparece en los registros llevados por ese hospital, por lo que ha quedado claro para este Tribunal que no fueron verdaderas las razones aportadas por el ciudadano RAFAEL PANTOJA, motivo por lo cual a los fines de que la justicia no se vea burlada se acuerda la APREHENSIÓN del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a objeto de que inicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, conforme al artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda la APREHENSIÓN del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a los fines de que inicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, conforme al artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrense los correspondientes oficios a los Cuerpos Policiales quienes deberán resguardar sus garantías y derechos constitucionales, una vez aprehendido deberá ser informado de manera inmediata este Tribunal e ingresado a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.



LA SECRETARIA

ABG. ALEXIS GONZALEZ.