REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000001
ASUNTO : NP01-D-2010-000001

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA, SUSTITUCIÓN DE MEDIDAS Y ACUMULACIÓN DE SANCIONES.

Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa existen dos (02) causas que guardan relación con el joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa que se encuentran tres asuntos con numeración diferente para cumplimiento de sanción correspondientes a procesos distintos que se les llevó al joven , guardando relación con el mismo sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quién resulto sancionado en las causas recibidas en este Tribunal de Ejecución en tiempos diferentes.
Se observa que en fecha 20 de Agosto de año 2010, ingreso al Tribunal de Ejecución la causa signada con el número NP01-D-2010-000001, siendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y la victima El Estado venezolano, por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Menor Cantidad, con fines de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una sanción de Liberta Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente por el lapso de Un (01) año y Seis (06) Meses.
Posteriormente en fecha 09 de Febrero de año 2011, se recibió causa que fuera signada con nomenclatura del sistema N°: NP01-D-2010-000286, siendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y como victima el Estado Venezolano, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 de la extinta Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano la sanción impuesta fue LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 Y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Como se puede observar se encuentran en este Tribunal de Ejecución Dos (02) sanciones impuestas al mismo adolescente por diferentes delitos, con autos de ejecución y con cómputos diferentes, no siendo esto favorable para el proceso de ejecución y por ende para el adolescente, razón por la cual considera este Tribunal que estas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo en virtud a la unidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente por mandato del artículo 537 ejusdem.
Razón por la cual se ordena la acumulación de la causa N° NP01-D-2010-000001 Y LA CAUSA NP01-D-2010-000286 y en consecuencia se actualizan los cómputos haciéndose uno solo para el seguimiento legal correspondiente en virtud de la acumulación que se realiza para que el sancionado conozca a través de un solo computo el tiempo que le falta por cumplir y el que ha cumplido hasta la presente fecha Y para que no se vea vulnerado el Principio de Legalidad de la sanción y de esta forma alguna de las medidas impuestas no sobrepasen o excedan el tiempo máximo que conforme a la Ley especial puedan aplicarse.
En fecha 03 de Junio del 2011, fue revisada la causa NP01-D-2010-000001 donde se Revisó y mantuvo la medida Libertad Asistida al Sancionado y Se determinó que hasta el día IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la sanción por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y le faltaba por cumplir NUEVE (01) MES y SEIS (06) DIAS. Se fijó la Próxima REVISIÓN para el día 04 DE Octubre del 2011
En relación a la causa NP01-D-2010-000286, fue ejecutada la sanción en fecha 11 de Febrero del 2011, aun no se ha revisado fue impuesto el 31 de Marzo del 2011, el Departamento de servicio social en visita efectuada por la Jueza Dilia Mendoza, buscó y mostró las carpetas de control de entrevistas y manifestó que el adolescente él realiza presentaciones y entrevistas de manera puntual por lo que hasta el día de hoy ha cumplido Dos (02) Meses y Veintisiete (27) días de la Medida Libertad Asistida y le faltaría por cumplir NUEVE (09)MESES Y TRES (3)Días.
Por lo que si en la causa NP01-D-2010-000001, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA está sancionado a cumplir la Medida de Liberta Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente por el lapso de Un (01) año y Seis (06) Meses.
En la causa NP01-D-2010-000286, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA está sancionado a cumplir la Medida de Liberta Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente por el lapso de Un (01) año y Tres(03) Meses de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Al sumar ambas sanciones tenemos DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, pero como quiera que la medida Libertad asistida no podrá ser impuesta por mas de DOS (02) años conforme al artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se hace presente la necesidad de Revisar y sustituir las medidas por lo que Ahora cumplirá UN (01) AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA DE MANERA SIMULTÁNEA CON TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Ahora bien, este Tribunal conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se revisan las medidas y se observa que en sumatoria de ambas causas el joven IDENTIDAD OMITIDA ya ha cumplido UN (01) AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, por lo que considera prudente este Tribunal CESAR LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO Y SE ORDENA CONTINUAR CON EL INICIO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: ACUMULA LAS SANCIONES RECAIDAS SOBRE EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA causas NP01-D-2010-000001 y NP01-D-2010-286. SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR REGLAS DE CONDUCTA. TERCERO: REVISA Y CESA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 626 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por Un (01) año, conforme al artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: SE ORDENA EL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO de las Medidas UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA DE MANERA SIMULTÁNEA CON TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes: Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Prohibición de verse involucrado en conflictos penales. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, hasta cumplir el lapso fijado en la Audiencia. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Imprimase tres juegos del presente auto para que sea pegado al final de la causa acumulada en el orden en que se acumularon, corregirse la foliatura , se ordena coser y cerrar las piezas que se haga necesario por llenar el número de folios exigidos para ser cerradas. Cúmplase.



La Jueza de Ejecución

La Secretaria

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
ABG. HERMINIA LUONGO