REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 3 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000001
ASUNTO : NP01-D-2005-000001



JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DEFENSOR PÚBLICO: ABG MIGDALYS BRITO
MINISTERIO PÚBLICO 10°: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE COMPUTO Y REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD AL SANCIONADO POR PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Realizada el día de ayer, martes (02) de Junio de 2011,audiencia Especial al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, previo Traslado del Internado Judicial de Maturín Estado Monagas, este Tribunal procede a fundamentar decisión tomada el día de ayer, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 04 de Octubre del 2010, este Tribunal REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA que por el lapso de UN (01) año cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para esa fecha el sancionado había cumplido dicha medida por el lapso de OCHO (08) MESES Y OCHO DÍAS, faltándole por cumplir de la Medida Reglas de Conducta TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 25 de Enero del 2011 se recibe proveniente de la Oficina de Servicio Social de este Tribunal Oficio S.S.S- 026-2011, contentivo de Informe de Evolución conductual del sancionado del cual se desprende que el sancionado cumplió las obligaciones y prohibiciones impuestas por el tribunal que cumplió las Reglas de Conducta y su Evolución es FAVORABLE.
Razón por la cual en Revisión de Medida de fecha 26 de Enero del 2011, este Tribunal determinó que IDENTIDAD OMITIDA, ese día tenia UN (01) AÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, por tanto lo procedente era CESAR ESTA MEDIDA Y ORDENAR EL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDODA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES. Y así se decidió.
Ahora bien el tribunal se informa que el joven sancionado está privado de Libertad al principio a la orden de los Tribunales de Violencia y en los actuales momentos se encuentra a la orden del tribunal tercero de control Ordinario, y consideró la necesidad de celebrar la audiencia Especial.
El Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “yo no había podido venir para acá por que estaba Privado de Libertad desde 27-10-2010, y la última vez que yo me presente por ante la Social fue el lunes 25 día Lunes 25 de octubre de 2010, en relación al servicio a la Comunidad lo podría realizar el servicio de Enfermería del Internado Judicial Penal de Maturín Es todo.

La Defensora Pública Primera Público Penal Especializada ABG MIGDALYS BRITO quien manifestó: “Vista la decisión dictada en fecha 26-01-2011, solicito a la ciudadana Juez Gire instrucciones a los fines de que el joven de inicio a la sanción de servicios a la Comunidad de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescentes, asimismo solicito copias simples de la presente Audiencia.”
La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA quien expuso: “ Solicito de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, parágrafo Segundo Literal “C” la Privación de Libertad por el lapso de seis meses en vista de que el sancionado a incumplido con las sanciones impuestas como con las reglas de conducta y servicios a la Comunidad al estar recluido en el Internado judicial del estado Monagas por haber incurrido en un nuevo hecho que amerita la privación de la Libertad, asimismo solicito a este Tribunal desestime escrito de evaluación conductual del sancionado de fecha 24-01-2011, expedido por la Licenciada Marisabel Candurin adscrita al departamento de servicio Social de este Circuito judicial del estado Monagas por cuanto el joven sancionado a manifestado en esta sal de audiencia que esta detenido desde el día 27-10-2010, y por tanto se puede evidenciar que no ha acreditado por ante este departamento las sanciones impuestas, Es Todo.”
Este Tribunal pasó a decidir de la siguiente manera realizando las siguientes observaciones: Debido a que el sancionado Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA ha manifestado que ha permanecido privado de Libertad en el Internado Judicial del estado Monagas desde el 27-10-2010 y el informe de evolución conductual proveniente del departamento de servicio Social N° S.S.S-026-2011, de fecha 24 .01-2011, en el cual se sustenta la decisión dictada por este tribunal de fecha 26-01-2011, en la cual cesan la medida regla de conducta por cumplimiento integro de la misma este Tribunal conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal penal por cuanto los cómputos son siempre reformables y obviamente el joven sancionado se presentó hasta el 25-10-2010, lo cual significa que el joven sancionado solo a cumplido la sanción de reglas de Conducta por el espacio de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y le falta por cumplir tres meses y un día de la mediad reglas de conducta y por supuesto SEIS (06) MESES de la mediad servicios a la comunidad. Ahora bien, observa este Tribunal que la causa de incumplimiento es a todas luces injustificadas, este Tribunal observa que el Sancionado no ha tenido seriedad en su compromiso, considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar las Medidas que debía cumplir el sancionado en Libertad como lo es la Medida SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES, y el restante de las Reglas de Conducta por la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) Meses, que se iniciará su computo desde el 02 de Junio del 2011 y culmina el 02 de Noviembre del 2011, cumplido este se le otorgará su Libertad Plena. Por ser la causal de incumplimiento injustificada, conforme al artículo 628 parágrafo Segundo Literal “C” Revoca las medidas no privativas de libertad por las medida Privativa de Libertad por el lapso de cinco (05) Meses los cuales cumplirá en el Internado judicial del estado Monagas a la orden de este tribunal

DISPOSITIVA:
Este tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Reformar computo de fecha 26-01-2011, en el sentido que el joven sancionado solo a cumplido la sanción de reglas de Conducta por el espacio de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y le falta por cumplir tres meses y un día de la mediad reglas de conducta y por supuesto SEIS (06) MESES de la mediad servicios a la comunidad. Segundo: Privar de Libertad al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de CINCO (05) MESES de conformidad con el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescentes por incumplimiento injustificados, este Tribunal Revoca las medidas no privativas de libertad por las medida Privativa de Libertad por el lapso de cinco (05) Meses los cuales cumplirá en el Internado judicial del estado Monagas se iniciará su computo desde el 02 de Junio del 2011 y culmina el 02 de Noviembre del 2011. Tercero: Líbrese oficio al Departamento de Servicio social con atención de la Licenciada Maritzabel Candurin donde se inste a revisar de manera más cuidadosa la información que ha de remitir a este Despacho. Cuarto: Ofíciese al Tribunal Tercero de Control Ordinario informándole que el sancionado quedará Privado de Libertad también a la Orden de este tribunal. Líbrese copia de esta resolución a la dirección del Internado Judicial del Estado Monagas. Quinto: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedaron notificadas las partes en la audiencia.

La Juez,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.