REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Sección Adolescente
Maturín, 30 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000163
ASUNTO : NP01-P-2010-000499

JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BERLLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGUEL BETANCOURT y ABG. TERESADEABREU
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES Y REVISIÓN DE MEDIDAS.


Revisado el sistema IURIS 2000 y analizado todas y cada una de las causas que corresponden al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; se les sigue una causa la cual es numerada NP01-D-2007-000152, y la causa NP01-D-2010-000499. Al respecto este Tribunal Observa:

Primero: En fecha 15-03-07, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de dos (02) años de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Siendo su defensor en esta causa el Defensor Público Segundo ABG. MIGUEL BETANCOURT. Esta causa es numerada NP01-D-2007-000152.
Segundo: En fecha 10 de Marzo del 2011 el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Homicidio Intencional por motivos fútiles e innobles , previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño JUAN CARLOS ROJAS, donde fue condenado a cumplir Tres (03) años y Seis (06)Meses bajo la medida Privativa de Libertad. Siendo su defensor en esta causa el Defensor Público Abogado ABG TERESA DE ABREU. Esta causa es numerada NP01-D-2010-000499.

Como quiera que no se le puede seguir dos procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Nuestra, Ley Orgánica Para LA Protección del Niño Niña y el adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.
En virtud de de todos los razonamientos de hechos y fundamentos de derecho es procedente las acumulaciones de sanciones impuestas al sancionado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien en la causa numerada NP01-D-2007-000152, la sanción es bajo la medida DOS (02) AÑOS BAJO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y en la causa numerada y la causa NP01-D-2010-000499, la sanción es de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES.

Considera este Tribunal que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo en virtud a la unidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente por mandato del artículo 537 Ejusdem.
Es de resaltar que para el Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes el hecho que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente la sanción su duración no podrá exceder de Cinco (05) años, si sumamos la sanción en ambas causas da un total de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06), lo cual supera el limite máximo de de la sanción lo cual sería violatorio del Principio de legalidad de las sanciones.
Por Lo que considera prudente este Tribunal ACUMULAR LAS SANCIONES Y REVISAR LAS MEDIDAS. Por lo que de ahora en adelante el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir UNA SANCIÓN DE CINCO (05) AÑOS bajo la siguiente modalidad CINCO (05) AÑOS BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

Razón por la cual se ordena la acumulación de las causas y en consecuencia se acumula y realiza el computo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo computo el tiempo que le falta por cumplir y el que ha cumplido hasta la presente fecha, El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir UNA SANCIÓN DE CINCO (05) AÑOS bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad en la primera causa por UN (01) AÑO, UN(01)MES Y VEINTIUN (21) DÍAS y en la segunda causa por espacio de por espacio de TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS que sumadas ambas da un total de días privado de libertad UN(01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.

Es necesario tratar en este auto el asunto referido al lugar de permanencia para el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, el sancionado en audiencias realizada en ambas causas siempre ha manifestado que teme por su vida y que su vida correría peligro en caso que lo trasladaran al Internado Judicial del Estado Monagas ya que en uno de los delitos por el cual cumple sanción HOMICIDIO en perjuicio del niño victima JUAN CARLOS ROJAS (Occiso) tiene familiares internos en ese recinto carcelario, y el Tribunal ha considerado que son razones serias que harían verdaderamente correr peligro la vida del sancionado. Estableciéndose como lugar para el cumplimiento de la sanción la Comandancia de la Policía del Estado debido a que el joven tiene en el Internado Judicial enemigos. Su conducta dentro del recinto de la Policía del Estado ha sido satisfactoria, Y conforme al artículo 37 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Estado debe garantizarle la vida a ese sancionado.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que de ahora en adelante el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir SANCIÓN DE CINCO (05) AÑOS bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NP01-D-2007-000152 y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NP01-D- 2010-000499. SEGUNDO: Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. TERCERO: Por cuanto hay razones para sostener que la vida del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA correría peligro en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, debido a que en ese centro hay internos familiares del occiso, se acuerda que continúe cumpliendo su sanción en las Instalaciones de la Policía del estado Monagas, conforme al artículo 37 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Estado debe garantizarle la vida a ese sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Se ordena sea Impuesto al sancionado de de la presente decisión. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Policía del Estado Monagas y que debido a la Emergencia carcelaria NO sea trasladado este joven al Internado Judicial del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA



ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,



ABG. MARIA HERMINIA LUONGO