REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Once (2.011).

201° y 152°
Vista la diligencia suscrita por la Abogado: ELINA CIANO DE COOL´S, procediendo en su condición de JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio Uno (01) del presente expediente signado con el numero 009469 de la nomenclatura interna de este Tribunal, pasa esta Superioridad a resolver en los términos siguientes:
I
Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ésta en relación con el articulo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por ser esta la normativa aplicable para la fecha en que se produjo la inhibición, este Tribunal Superior Jerárquico del Circuito Judicial de Protección del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, pasa a decidir la presente inhibición bajo las siguientes consideraciones:
II
Expone la Jueza Inhibida ”Omisis…vista que en la presente causa de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, contenida en el expediente signado con el No. 24233-2010 en el cual aparecen como partes los ciudadanos CESAR RAFAEL VILLAFRANCA y NORKIS DEL CARMEN AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Núms. 12.147.016 y 12.150.761, respectivamente, actúa como abogada asistente del primero de los nombrados, la ciudadana CIELO KARINA DEFENDINI CIANO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado con el No. 131.960, la cual es mi HIJA y por consiguiente familiar dentro del primer grado de consaguinidad y por lo tanto habiendo una causal de inhibición de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, formalmente me INHIBO de conocer de la presente causa. Omisis…”
III
Al respecto se observa que la Jueza Inhibida, expresamente manifestó su voluntad de separarse del conocimiento de la causa de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado, al indicar que la Abogada Asistente, ciudadana CIELO KARINA DEFENDINI CIANO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado N°131.960, la cual es su Hija y por consiguiente familiar dentro del primer grado de consanguinidad. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas; considera en virtud de lo anterior que la referida Jueza se encuentra incurso en la causal señalada, y esta situación le impediría ser imparcial y objetiva al momento de decidir la presente causa y en este sentido considera este Sentenciador que se encuentra impedida para conocer de la presente causa, y así se decide.
IV
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas. Administrando Justicia de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada ELINA CIANO DE COOL´S, de conformidad con el encabezamiento del articulo 34 y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión y particípese por oficio a la Jueza que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE.

Déjese copia para el archivo de este Tribunal


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín 29 del mes de Junio del 2011.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. Roniluz Mariño







JTBM/Maglenis!
Exp. 009469