REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Treinta (30) de junio de Dos Mil Once (2011).

201° y 152°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: SAID FRANGIE MAARRAOUI , en su condición de JUEZ ACCIDENTAL DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL ,TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio setecientos ochenta y cuatro (784) del presente expediente signado con el numero 008347 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de seguir conociendo del Juicio por motivo de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por la Ciudadana: GRAZIA TORNATORE DE MORREALE contra la SOCIEDAD MERCANTIL ZURICH SEGUROS, S.A ; y en la cual expone: Copio textualmente:” En mi condición de Juez Accidental de este tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito, de Protección del Niño y del Adolescentes y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Monagas me INHIBO de conocer el presente juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS ha intentado GRAZIA TORNATORE DE MORREALE contra LA SOCIEDAD MERCANTIL ZURICH SEGUROS, S.A por estar incurso en el numeral 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil , en virtud de haber emitido opinión en la presente causa. Inhibición que formulo con fundamento a lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil”. En base a lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto de las actas se evidencia que el Juez inhibido emitió opinión en la presente causa a través de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2010, cursante a los folios 732 al 740del presente expediente. Por tal motivo esta Superioridad Administrando Justicia de conformidad con lo establecido en los articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-
El Juez Provisorio.

Abg. José Tomás Barrios Medina.
La Secretaria Temporal

Abg. Roniluz Mariño Hernández
JTBM/ LS
Exp. No. 008347