REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diez (10) de Junio de dos mil Once

201º y152º

EXPEDIENTE: 31.922

DEMANDANTE: DANIEL DEL FEIJOO RIOS, Argentino, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E- 81.183.018, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: DANIEL RODRIGUEZ y ENRI ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.882 y 30.057, respectivamente y de este domicilio.-

DEMANDADA: MARIA TEJERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.888.950.-

APODERADOS JUDICIALES: JOSE ORSINI LA PAZ, RAFAEL DOMINGUEZ, CARLOS MARTINEZ ORTA, CAROLINA SALANDY, JOSE ORSINI JIMENEZ, ALEXANDER URDANETA y JOSIE MULE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.779.137, 12.013.250, 10.107.754, 9.298.449, 15.323.486, 15.902.708, y 17.240.372, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.302, 71.191, 57.926, 36.865, 108.594, 110.506 y 127.215, respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO: RENDICION DE CUENTA (Decisión cuestión previa Ordinal 11, Art. 346 del C.P.C.)


PREVIO

Este Juzgador como Director del Proceso, establece como punto previo, que tal como consta en autos, la demandada ciudadana MARIA TEJERA, a través de su apoderado Judicial CARLOS MARTINEZ, en fecha, 15 de Enero de 2010, (f. 216 al 219), formulo oposición, por lo cual el juicio de cuentas se suspende y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. (folio 2, pieza 24).-

De tal modo que, no existió en el presente caso, presentación de la cuenta, por el demandado, sino oposición a la misma, no siendo aplicable el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta inoficiosa la revisión por parte de este Juzgador de las observaciones formuladas por la parte demandante, en fecha 12-07-2010, en tanto que, lo que corresponde procesalmente en el presente juicio de cuentas, es decidir sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, lo cual pasa de seguida a hacer este despacho con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En vez de contestar la demanda, la parte demandada, en fecha: 27 de Enero de 2010, (folio 19 al 24) presentó escrito de cuestiones previas, alegando la cuestión previa prevista en el articulo 346 Numeral 11 del Código de Procedimiento Civil, de prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta por inepta acumulación de pretensiones.

Aduce la demandada, que en el presente juicio el actor, pretende acumular dos pretensiones, la de rendición de cuenta y la pretensión de denuncia de irregularidades prevista ésta última en los artículos 291 y 310 del Código de Comercio. Dentro de la oportunidad legal la parte actora mediante escrito cursante a los folios del 33 al 38, contradice la cuestiones previas opuestas y presenta escrito de pruebas, las cuales son agregadas y admitidas mediante auto de fecha 19 de Febrero de 2010 (f.66).

De la revisión efectuada por este Tribunal a la pretensión del actor, el mismo denuncia que la parte demandada cometió una serie de irregularidades, lo cual describe a lo largo de la demanda presentada, como fundamento a su pretensión. Los dispositivos legales contenidos en los artículos 673 al 689 del Código de Procedimiento Civil, no prevén la revisión de irregularidades, sino por el contrario el juicio de cuentas se centra precisamente como su propio nombre lo indica, en el hecho de solicitar al demandado las cuentas, sobre el periodo, y el negocio o negocios determinados que deben comprender, y el juez intimara al demandado a que las presente.

De tal modo que incorporar al juicio de cuentas, otra pretensión como es la denuncia de irregularidades en la administración de la parte demandada, evidentemente conlleva la aplicación de un proceso distinto, conforme a lo previsto en los artículos 291 y 310 del Código de Comercio, implicando que ambas pretensiones aducidas por la parte actora, en el presente juicio sean inacumulables, al no ser posible tramitar en un mismo proceso judicial, la rendición de cuentas, y la denuncia irregularidades, por tener ambas pretensiones procedimientos totalmente distintos, razones de derecho para establecer que la presente demandan no debió ser admitida en tales circunstancias por cuanto es contraria a una disposición expresa de la ley, que afecta el orden público, no convalidable por las partes.-

SEGUNDO

Con base a lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 346 numeral 11 y 78 del Código de Procedimiento, Declara CON LUGAR, la cuestión previa de Prohibición de la Ley de Admitir la acción propuesta, y Así se decide.

Por ser declarada con lugar la primera cuestión previa de Prohibición de Ley de admitir la acción propuesta este Tribunal considera inoficioso resolver sobre la segunda cuestión previa opuesta por la parte demandada Y así se decide.

Se condena en costa a la parte demandante.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diez (10) días del mes de Junio del 2011. 201 ° de la Independencia y 152º de la Federación.



DR. . ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,


Abg. YOHISKA MUJICA.


En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste,


La Stria,


Exp/. 31.922
tula